ORDENANZA N° 036 / 2019
ARTÍCULO 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a disponer la venta en Remate Público de las parcelas resultantes de la subdivisión del inmueble ubicado por el perímetro formado por las calles Libertad, Almirante Brown, 3 de Febrero y Las Heras nomenclado catastralmente como: Circunscripción I, Sección K, Quinta 152, Fracción 1, Partida 068-974, en las siguientes condiciones:
1. La subasta se podrá efectuar a elección del DEM conforme lo dispone el artículo 22º inciso a) del Decreto-Ley 9533/1980:
a) Por intermedio de martillero perteneciente a un organismo oficial.-
b) Por intermedio de martillero matriculado con domicilio en jurisdicción del Partido de Marcos Paz, el que se designará por sorteo en acto público de la lista de postulantes que se presenten.-
2. El precio de base de la venta de cada parcela será el establecido por tasación oficial conformada por una Comisión Municipal "ad-hoc" integrada por Funcionarios Municipales que designará el Departamento Ejecutivo Municipal por Decreto reglamentario. La base mínima de la subasta no podrá ser inferior a los dos tercios (2/3) de la tasación realizada conforme Artículo 26º del Decreto-Ley 9533/1980.-
3. Los inmuebles serán adjudicados al mejor postor por un valor que no podrá ser menor que el de la tasación oficial determinada y que reúna los requisitos previstos en la Ordenanza 090/2014 del HCD programa “Nuestra Tierra” Artículo 18º concordantes y subsiguientes.-
4. Cada comprador podrá ser adquirente de una parcela como máximo.-
5. La forma de pago será la siguiente:
I. Al contado.-
El comprador deberá abonar conforme lo siguiente: a) Al momento de la subasta un diez por ciento (10%) del precio de venta en carácter de seña, más la comisión correspondiente al martillero, b) Al firmar el respectivo boleto, un veinte por ciento (20%) del precio de venta, suscripción que se llevará a cabo dentro de los treinta (30) días subsiguientes al de la fecha de la subasta, c) El setenta por ciento (70%) restante al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, lo que tendrá lugar en el plazo máximo de noventa (90) días, donde simultáneamente se hará entrega de la posesión.
La falta de integración del precio de compra en el plazo indicado, producirá la caducidad de la operación, con pérdida para el comprador de los importes abonados.
II. A plazo:
El comprador deberá abonar conforme lo siguiente: a) Al momento de la subasta un diez por ciento (10%) del precio de venta en carácter de seña, más la comisión correspondiente al martillero, b) Al firmar el respectivo boleto, un veinte por ciento (20%) del precio de venta, dicha suscripción se llevará a cabo dentro de los sesenta (60) días subsiguientes al de la fecha de la subasta, pudiéndose prorrogar el plazo en caso de que se necesite mayor evaluación de la documentación c) El setenta por ciento (70%) restante deberá integrarse en un plazo máximo de hasta veinticuatro (24) meses , con inicio a partir del mes siguiente al de la firma del boleto y para las cuales se aplicará la tasa activa mensual de interés que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuentos de documentos comerciales. Con el pago de la última cuota se otorgará la escritura traslativa de dominio, momento a partir del cual se obtiene a el comprador la posesión del inmueble.
La falta de integración del precio de compra indicado, producirá la caducidad de la operación, con pérdida para el comprador de los importes abonados.
III. A plazo con constitución de garantía hipotecaria.-
El comprador deberá abonar conforme lo siguiente: a) Al momento de la subasta un diez por ciento (10%) del precio de venta en carácter de seña, más la comisión correspondiente al martillero, b) Al firmar el respectivo boleto, un veinte por ciento (20%) del precio de venta, dicha suscripción se llevará a cabo dentro de los treinta (30) días subsiguientes al de la fecha de la subasta c) El setenta por ciento (70%) restante deberá integrarse en un plazo máximo de hasta veinticuatro (24) meses, con inicio a partir del mes siguiente al de la firma del boleto y para las cuales se aplicará la tasa activa mensual de interés que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuentos de documentos comerciales. El comprador constituirá garantía hipotecaria otorgándose un plazo máximo de ciento veinte (120) días escritura traslativa de dominio y posesión.-
La falta de integración del precio de compra indicado, hará pasible la ejecución de garantía por parte del Municipio.-
6. El destino del inmueble será única y exclusivamente para la construcción de vivienda unifamiliar de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Zonificación Nº 32/1983 del HCD y sus modificatorias vigentes y el Código de Edificación sancionado por Ordenanza 17/1981 del HCD.-
7. Se otorgará un descuento del ciento por ciento (100%) del pago de los derechos de construcción a los adquirentes que comiencen a edificar dentro de los seis (6) meses de la entrega de posesión del inmueble en planos de obra que no superen los sesenta metros cuadrados (60m2).-
8. La escritura traslativa de dominio se concretará con escribano con Registro Público en el Partido de Marcos Paz, a elección del comprador, quien deberá hacerse cargo del monto total de los honorarios y gastos notariales, quedando la Municipalidad exenta de todo gasto.
9. Los gastos, comisión, honorarios, etc. del remate estarán a cargo del comprador.
10. Todo comprador debe denunciar su domicilio real y fijar domicilio legal en la ciudad de Marcos Paz, entendiéndose éste último, como válido para los efectos legales y
jurídicos de toda cuestión que pudiera suscitarse la que tramitará por ante los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Mercedes.
11. Los lotes serán subastados en forma individual, no aceptándose la opción por otro adicional.
12. No se admiten adquisiciones bajo la forma denominada "en comisión".
ARTÍCULO 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a designar Autoridad de Aplicación a los efectos de la subasta pública conforme Decreto-Ley 9533/1980. En todos los casos las ventas se efectuarán condicionadas a la posterior aprobación de dicha autoridad.-
ARTÍCULO 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a fijar la fecha de la subasta pública, quien deberá publicitar la subasta durante por lo menos tres (3) días en un diario de mayor circulación del lugar donde se ubican los inmuebles, y demás medios que en su caso la autoridad de aplicación establezca especialmente.-
ARTICULO 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a dictar los actos administrativos pertinentes para el cumplimiento de la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 5º: Previamente a la venta, desde el Departamento Ejecutivo debe constatarse el estado ocupacional de los inmuebles, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 23º del Decreto Ley 9533/1980.-
ARTÍCULO 6º: Los fondos provenientes de la venta dispuesta en el Artículo 1º ingresarán en una cuenta especial habilitada al efecto por la autoridad de Aplicación.-
ARTICULO 7º: Se establece la restricción al uso comercial de las parcelas objeto de la presente Ordenanza, no pudiéndose asignar a las mismas otro uso que no corresponda al de casa habitación.-
ARTICULO 8º: Los adquirentes de los inmuebles no podrán enajenar los mismos por un plazo de 5 (cinco) años de la escrituración del inmueble, debiendo constar esta norma en la escritura original.-
ARTÍCULO 9º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar el presente y a dictar todos los actos administrativos que sean necesarios para su ejecución.-
ARTICULO 10º: De forma.-
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
Fecha de publicación: 22/10/2019