ORDENANZA 043/2019
Artículo 1º: Modifíquese de la Ordenanza impositiva y Fiscal 106/2013 el Artículo 35º, del Libro Primero - Parte General-Título VII - Del Pago, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El pago de gravámenes, recargos, multas e intereses deberá efectuarse en efectivo, tarjeta de débito o crédito, por débito automático, mediante cheque o transferencia a la orden del Municipio de Marcos Paz, o cualquier otra modalidad de pago aceptado a nivel Nacional, Provincial o Municipal de curso legal, en la Tesorería Municipal y bocas de recaudación en dependencias municipales, en bancos y lugares de pago autorizados al efecto.
Cuando el pago se efectúe con alguno de los elementos mencionados, la obligación no se considerará extinguida si por cualquier evento no se hiciere efectivo el mismo. Es facultativo del Municipio no admitir cheques sobre distintas plazas, o cuando puedan suscitarse dudas sobre la solvencia del librador.
Podrá efectuarse a pedido del interesado y previa conformidad y aceptación voluntaria del Municipio, el pago de deuda de tributos con la entrega de alguna cosa y/o servicio que no sea dinero en sustitución de lo que se debía entregar, siempre y cuando el deudor acredite de manera fehaciente razones de estado patrimonial y financiero que lo ameriten y los bienes que se reciban sean útiles para el Municipio y en el caso de servicios satisfagan alguna necesidad del mismo.
Para determinar el precio por el cual el Municipio recibe la cosa y/o servicio en pago, su relación con el deudor será juzgada por las reglas del contrato de compra venta y/o contrato de locación de servicio.
Facúltese al Departamento Ejecutivo a fijar en cada caso particular el cobro total o parcial de deuda por pago en especie.”
Artículo 2º: Modifíquese el Artículo 39º, del Libro Primero - Parte General-Título VII - Del Pago, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Podrán compensarse de oficio los saldos acreedores de los contribuyentes o responsables con los importes o saldos adeudados por ellos, correspondiente a gravámenes, declarados o determinados por el Municipio, de cualquier naturaleza, aunque se refieran a distintas obligaciones impositivas, excepto de prescripción. El Municipio deberá compensar en primer término los saldos acreedores con multa o recargo.
Cuando se compensara de oficio, los saldos acreedores de contribuyentes proveedores municipales no gozarán de los beneficios de quita que estipula la ordenanza Fiscal vigente en los artículos 41º bis y 41° ter”.
Artículo 3º: Incorpórese un nuevo Artículo a continuación del Artículo 48º (BIS) comprendido en el Libro Primero - Parte General-Título VII Del Pago, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Se autoriza al Departamento Ejecutivo a aplicar distintas medidas tendientes a beneficiar a los contribuyentes y responsables que participen activamente en los programas de incentivo económico local.”
Artículo 4º: Modifíquese el Artículo 46º, del Libro Primero - Parte General-Título VII - Del Pago, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El Departamento Ejecutivo queda facultado para efectuar descuentos por pago anual adelantado de un 20% cuando el mismo se realice en la primera cuota del año fiscal en curso y un 4% cuando el mismo se realice de manera trimestral, en los vencimientos fijados por la Ordenanza General de Impuestos para las Tasas por Servicios Generales, Tasa por Servicios Rurales, Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y Patentes de Rodados. Solo podrán ser beneficiados con el descuento por pago anual adelantado aquellos contribuyentes que no registren deuda anterior al año fiscal en curso por toda tasa, derecho, contribución o gravamen, y en caso de corresponder, que se hubiere cumplimentado con la presentación de la documentación requerida, según el Artículo 109º de la presente Ordenanza, para la determinación de la base imponible según las ventas netas devengadas por el total de sus actividades durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al vigente”.
Artículo 5º: Modifíquese el Artículo 64º (BIS) comprendido en el Libro Primero - Parte General-Título XI De las Disposiciones Generales, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los valores de los tributos están expresados en módulos, fijándose el valor del módulo, a partir de la promulgación de esta Ordenanza, en $ 2.30 (pesos dos con 30/100).”
Artículo 6º: Incorpórese un nuevo Artículo a continuación del Artículo 64 (BIS) comprendido en el Libro Primero - Parte General-Título XI De las Disposiciones Generales, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Facúltese al Departamento Ejecutivo a actualizar el valor del módulo en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, si éste superara el 35 % de variación durante el ejercicio 2020.”
Artículo 7º: Incorpórese un nuevo Artículo a continuación del Artículo 77º, del Título I, De la Tasa por Servicios Generales, Capítulo V, De Las Exenciones y Eximiciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los Jubilados y Pensionados que deban renovar la eximición deberán presentar únicamente el último recibo de cobro.”
Artículo 8º: Modifíquese el Artículo 92° (QUATER), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Las partidas alcanzadas por las Ordenanzas 80/2018 y 25/2019 tendrán una bonificación del 50%, aplicable en los casos en que el DEM certifique que se realiza una producción libre de agroquímicos o una producción agroecológica, durante los primeros 24 meses y una bonificación del 35 % para los meses subsiguientes”.
Artículo 9º: Modifíquese el Artículo 105º del Subtítulo I Derecho por Habilitación de Comercio, Industria y Servicios, Capítulo VII De las Disposiciones Especiales para la Habilitación de Industrias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Todos los establecimientos que soliciten la Habilitación Industrial Municipal (H.I.M.) deberán regirse por la Ley Provincial N° 11.459 y su Decreto Reglamentario N° 531/19 o el que lo modifique en su momento, así como también el Decreto Nº 33/05 del D.E.M. consecuentemente, como requisito previo deberá cumplir con el trámite de categorización industrial ante las autoridades provinciales y con el Decreto de Homologación Municipal Nº 6.232/04. Asimismo se deberá cumplimentar con toda normativa provincial referida al certificado de pre factibilidad y habilitación definitiva”.
Artículo 10º: Modifíquese el Artículo 107º del Subtítulo II Derecho por Verificación y Control, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El derecho por verificación y control comprende en general todos aquellos actos que la administración municipal realice, tendientes a garantizar el correcto funcionamiento de locales, oficinas y demás establecimientos comerciales, incluidos los servicios públicos y cualquier otra actividad que se emplazare en territorio federal y prestada por terceros concesionarios; donde se desarrollen actividades: comerciales, industriales y profesionales, organizadas bajo cualquiera de las formas societarias contempladas en el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, y actividades educativas, sanitarias, financieras, de esparcimiento y de servicios en general y/o cualquier otra asimilable a las antedichas que se ejerciera en jurisdicción del Municipio, ya sea en forma habitual o eventual, presencial o virtual y a título lucrativo u oneroso, todas ellas sujetas al poder de policía municipal; como asimismo el cumplimiento de las disposiciones vigentes a que estuvieren sometidas al momento de habilitarse, en virtud del poder de policía municipal”.
Artículo 11º: Incorpórese un nuevo inciso a continuación del Artículo 110º, del Subtítulo II Derecho por Verificación y Control, Capítulo II De la Base Imponible.
Artículo 12º: Deróguese el inciso “e” del Artículo 110º, del Subtítulo II Derecho por Verificación y Control, Capítulo II De la Base Imponible, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Al sólo efecto de determinar la base imponible correspondiente a los hechos imponibles sujetos al pago de la tasa, la dependencia competente solicitará:
a) Fotocopia de la DDJJ anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o
b) Fotocopia de la DDJJ mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o
c) Fotocopia del libro IVA Ventas, o
d) Detalle de las ventas certificada por Contador Público con firma legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
e) Fotocopia de la DDJJ mensual Empleador SUSS (F. 931), Derogado.
f) Toda otra documentación necesaria a fin de verificar y/o determinar la base imponible.”
Artículo 13º: Modifíquese el Artículo 114º de Subtítulo II Derecho por Verificación y Control, Capítulo V Disposiciones Generales, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Salvo aquellos rubros fiscales que, conforme la Ordenanza Impositiva y Fiscal, tributen el derecho sobre la base de montos fijos o en relación a aquellas unidades de medida que se consideren más apropiadas, el importe a abonar será el que resulte de la aplicación de la alícuota general o específica, según corresponda, sobre las ventas netas devengadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se liquide. Cuando un mismo contribuyente desarrolle dos o más actividades sometidas a distinto tratamiento fiscal, las mismas deberán discriminarse por cada una de ellas, caso contrario, será sometida al tratamiento más gravoso”.
Artículo 14º: Modifíquese el Artículo 121º de Subtítulo II Derecho por Verificación y Control, Capítulo VII Disposiciones Especiales, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Las empresas industriales, establecimientos comerciales y de servicios radicados en el distrito que por su actividad puedan producir un posible riesgo ambiental y que impliquen la prestación por parte del Municipio, en forma directa o indirecta, de actos y servicios administrativos diferenciales tendientes al cuidado del medio ambiente, serán pasibles de la aplicación de una alícuota adicional sobre el derecho regulada en el presente Subtítulo, de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza Impositiva vigente”.
Artículo 15º: Modifíquese el Artículo 122º (SEPTIES) del Subtítulo II Derecho por Verificación y Control, Capítulo VIII De las Disposiciones Especiales para E-COMMERCE, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La obligación de pago estará a cargo de las personas físicas o jurídicas que fueran titulares, responsables, propietarios y/o usuarios de portales virtuales y demás espacios en que se verifiquen los hechos imponibles comprendidos en el presente subtítulo”.
Artículo 16º: Modifíquese el Artículo 152º del Subtítulo IV Derecho de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, Capítulo V de las Disposiciones Especiales para Estacionamiento medido arancelado, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El estacionamiento se podrá gestionar de distintas formas, según lo determine el Departamento Ejecutivo en función de sus necesidades y en función de las tecnologías de uso común y masivo disponibles como:
1.- Tarjeta Estacionamiento formato papel en comercios adheridos; se medirá por Hora, por Día y por Mes
2.- Estacionamiento Puntual virtual en comercios adheridos; se tomará por hora completa
3.- SMS (mensaje de texto);
4.- Llamado Telefónico (IVR);
5.- Internet y Aplicación para dispositivos móviles (en tabletas u otros);
6.- Aplicaciones para teléfonos inteligentes específicos.
Para los puntos 3 a 6 la forma de medición será, la primera hora no se fraccionara en ningún caso, a partir de la segunda hora se fraccionara minuto a minuto.
Tanto la adhesión de los comercios, como la distribución de la Tarjeta Estacionamiento formato papel, como la recaudación y rendición de cualquiera de las tecnologías habilitadas estará a cargo de la Subsecretaria de Ingresos Públicos”.-
Artículo 17º: Modifíquese el inciso “d” del Artículo 219º (BIS) correspondiente al Título Patentes de Rodado – Capítulo V de las Exenciones y Eximiciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“d) Los Motovehículos cuyos modelos sean anteriores al año 2001”.
Artículo 18º: Modifíquese el Artículo 221º (BIS) correspondiente al Título Patentes de Rodado – Capítulo VI de las Disposiciones Complementarias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Para gestionar la obtención y/o renovación de la Licencia de Conducir en el ámbito municipal, es condición previa y obligatoria que los sujetos alcanzados, no registren períodos adeudados, por el Impuesto Automotor correspondiente a los Automotores Municipalizados y por el tributo de Patente de Rodados correspondiente a los Motovehículos, o que los mismos se encuentren regularizados mediante un plan de facilidades de pago, el cual deberá estar al día al momento de la tramitación de la Licencia de Conducir.”
Artículo 19°: Modifíquese el Artículo 290º (QUATER) del Título I (bis) Tasa por Alumbrado Público el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Para la tasa comprendida en el presente título, establézcase un monto fijo de 150 y se liquidará a los contribuyentes junto con la Tasa por Servicios Generales y Tasa por Servicios Rurales.”
Artículo 20º: Deróguese los siguientes incisos del Artículo 294º correspondiente al Título III, Subtítulo I Derecho por Habilitación de Comercios, Industrias y Servicios:
Incorporados por la Ordenanza 062/2017:
mmm. Categoria I…………………….………………………………………………….1350
mmmm.Categoria J……………………..……………………………………………..1500
mmmmm.Categoría K:………………………………………………………………….1700
Artículo 21º: Modifíquese los siguientes incisos del Artículo 295º correspondiente al Título III, Subtítulo II Derecho por Verificación y Control, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
a) 1).- Cuyas ventas netas anuales superen los $2.609.240,69, se aplicará una alícuota anual del 1% (1 por ciento) sobre dicho monto con un mínimo de………..…………………………………………………………………………………………1900
1.b) Para empresas prestadoras de servicios públicos privatizados, una alícuota del 8% (8 por ciento) sobre dicho monto.
b) Para las siguientes actividades principales con base imponible conforme el inciso b) del Art. 109º de la Ordenanza Fiscal vigente, por mes, en módulos:
3 – Concesionario Automotor ............................................................40.800
- Agencia de automotores usados …................................................... 2637
-Agencia de automotores nuevos.......................................................... 3957
- Agencia de motos.......................................................................2.284,80
4.- Hoteles Residenciales, Hospedaje y similares por habitación…………………...…571,20
-Hoteles Alojamiento y Albergues Transitorios
Hasta 10 Habitaciones, por cada una ...………………………………………..………………….. 714
De 11 a 20 Habitaciones, por cada una ..…………………………….……….………….….…. 928
Más de 20 habitaciones, por cada una ………………….…………………………….…….… 1206
5)- Agencia de remises,
5.1- Hasta 10 coches..........................................................................387
5.2- 11 o más coches …………………………………………………………………………….…522
48) - Empresas prestadoras de servicios de cobranzas para terceros:
48.1 Por caja...................................................................................700
48.2 Por caja instalada en otros establecimientos...................................... 350
Artículo 22º: Modifíquese el inciso 47 del Artículo 295º correspondiente al Título III, Subtítulo II Derecho por Verificación y Control, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“47) Bares, resto bar, tabernas y similares
47-1 Hasta 60 m2…………………………………………………………………..…….….…….. 850
47-2 Hasta 100 m2………………………………………….………………………..………….. .1350
47-3 Hasta 200 m2………………………………………….……..…………….………………. 3650
47-4 Desde 201 a 400 m2………………………………….……………………..…….……….. 5250
47-5 Desde 401 a 600 m2………………………………….……………………………..…….. 6800
47-6 Desde 601 m2………………………………………..….………………………………….. 7500
47-7 Con música, shows, conciertos y espectáculos…………………………………………. 9000”
Artículo 23º: Modifíquese el Artículo 296º correspondiente al Título III, Subtítulo II Derecho por Verificación y Control, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“De acuerdo a lo estipulado en el Art. 121º de la Ordenanza Fiscal vigente, fíjese una alícuota del 1 % (1 por ciento) para los establecimientos comerciales y de servicios; y del 2 % (dos por ciento) para las industrias, sobre la totalidad de sus ventas netas anuales determinadas según el inc. a) del artículo 109º vigente”.
Artículo 24º: Deróguese el inciso l) del Artículo 297º correspondiente al Título III, Subtítulo III Derecho de Publicidad y Propaganda:
* l) Por publicidad radial, por mes
l.1) Emisión de boletines institucionales, de hasta 3 minutos de duración, 3 salidas diarias: 11 hs. – 15 hs. – 22 hs…………………………………………………. 19.208
l.2) Emisión de spots publicitarios, 12 salidas diarias (5 en el marco del programa informativo de la mañana, y 7 integradas al resto de la programación).............................................................................. 13.720
l.3) Emisión de spots publicitarios, 6 salidas diarias, emitidas durante la programación habitual..... ……………………………………………………………………………………8.232
l.4) Emisión de spots publicitarios, 5 salidas diarias, emitidas durante la programación habitual. Auspicio de bloque. ........................................... 4.116
l.5) Emisión de spots publicitarios, 5 salidas diarias, emitidas durante la programación habitual...................................................................... 2.156 I.6) Emisión de spots publicitarios, 3 salidas diarias................................... 1.372
l.7) 4 menciones con posibilidad de participar en sorteos........................... 1.176
l.8) 3 menciones con posibilidad de participación en sorteos......................... 784
l.9) 3 menciones............................................................................... 588
Artículo 25º: Incorpórese a continuación del inciso l) del Artículo 297º correspondiente al Título III, Subtítulo III Derecho de Publicidad y Propaganda, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ m) Radio Pública
m.1) Publicidad rotativa en noticiero matutino institucional ………………………...…….250
m.2) Publicidad rotativa a lo largo de 15 horas de programación diaria……….……….300
n) TV Pública
n.1) Publicidad rotativa en noticiero matutino institucional……………………………..…..250
n.2) Publicidad rotativa a lo largo de 15 horas de programación diaria…….………....300
o) Semanario NMP
o.1) ½ página interna…………………………………………………………….……….……….350
o.2) ½ contratapa…………………………….……………………………………………….……500
o.3) 1/3 pie de página en tapa…………………………………………………….………..…….500
Artículo 26º : Modifíquese los siguientes incisos del Artículo 302º correspondiente al Título III, Subtítulo IV Derecho de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“*e) (Modificado por Ord 062/2017) Pantalla LCD, LED o similar, colocada en predios públicos y/o privados, sobre muros, medianeras, columnas, estructuras portantes y/o cualquier otra clase de estructura que se encuentre en la vía pública o sea visible desde ella, por metro cuadrado y por año……...............................8000
* f) Por colocación de cada mesa con cuatro sillas en la acera, u ocupación de espacio público con puestos con superficie no mayor a 2 m2, con previa autorización, por año...............................................................................................900
* g) Por colocación de cada mesa con cuatro sillas en los días feriados, carnavales, o fiestas particulares, siempre que no hayan abonado el importe precedente, por día.................................................................................................150
Los contribuyentes/responsables que liquiden el Derecho de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, establecido en el inciso “f” del presente y por considerarse días feriados, carnavales o fiestas particulares, tributaran en este concepto un adicional del 50 % del valor fijado.
* h) Por toda ocupación con puestos especiales debidamente autorizados, entendiéndose por tales aquellas mesas, sillas, sombrillas, vehículos o cualquier otro objeto que ocupando un espacio público lo utilicen con finalidad comercial o publicitaria por día …………………………………………………………………………………………………1.400
s) Por estacionamiento medido arancelado:
Por hora………………………………………………………………………………….…………..10
Por día…………………………………………………………………………………..……………100
Por mes…………..……………………………………………………………………………….…1200
u) Puesto de Feria de Emprendedores:
u.1) por mes……………………………………..…..….………………………..….…………..…180”
Artículo 27º: Modifíquese el Artículo 307º correspondiente al Título V Derechos de Construcción, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los derechos de construcción a percibir serán los que resulten de aplicar el 1% (uno por ciento) del valor de obra determinado en el contrato profesional, según tabla del
Colegio de Ingenieros y Arquitectos de la Pcia. de Bs. As.
A las construcciones existentes con anterioridad a la vigencia de la Ordenanza nº 32/83, avaladas por declaración jurada de revalúo presentado ante la Dirección de Rentas Provincial, se le aplicará el coeficiente de depreciación correspondiente al año, tipo y estado de construcción que consta en Tabla de Depreciación de ARBA.
Los derechos a percibir serán el 1.2 % del valor de la obra según contrato del Colegio de Profesionales respectivo, en los siguientes casos:
a) Iglesias, hoteles, hospitales, sanatorios, confiterías, restaurantes, locales bailables, bancos, teatros, cines, escuelas.
b) Nichos, bóvedas, tumbas.
c) Refacciones, instalaciones o mejoras que no aumenten la superficie.
d) Demoliciones.
e) Construcciones y estructuras especiales.
f) Establecimientos penitenciarios, usinas generadoras o empresas transportadoras de
Electricidad.
Para toda obra especial o no estipulada en código de edificación se liquidará un derecho del 1,2 % en relación a la planilla anexa o Declaración Jurada”.
Artículo 28º: Modifíquense los siguientes incisos del Artículo 308º correspondiente al Título VI Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“e) Poda:
e.1) Hasta 0,30 mts de diámetro………………………………………………………………..816
e.2) de 0,31 mts hasta 0,50 mts de diámetro……..………………….…………….………...2.400
e.3) de 0,51 mts hasta 0.60 mts de diámetro………………………………………...……….4.000
e.4) 0,61 mts de diámetro en adelante …………….…..………………..……………………5.500
f) Tala
f.1) Hasta 0,30 mts de diámetro…………………………………..…………………………...1200
f.2) de 0,31 mts hasta 0,50 mts de diámetro…………………..…….………………..……..3.080
f.3) de 0,51 mts hasta 0.60 mts de diámetro……………….….…………………….…….....4.800
f.4) 0,61 mts de diámetro en adelante …………………………………………..……………6.500
g) Extracción de troncos
g.1) Hasta 0,50 m………………………………….……….……………………………………2.800
g.2) de 0,51 m en adelante ……………………….…………………………………………….5.500”
Artículo 29º: Modifíquese e incorpórese a continuación del Artículo 310º del apartado Tramitaciones el inciso k) y del apartado Certificados los incisos h), l), m) y n), correspondiente al Título VIII Derechos de Oficina, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Tramitaciones:
k) Inscripción Profesional de Obra
k.1 Local……………………………………………………………………………………………...…340
k.2 Con domicilio fuera del partido………………………………………………………..……1020
Certificados:
h) Habilitación Industrial Municipal:
h.1) Arancel mínimo en concepto de Nivel de Complejidad Ambiental y/o Categorización Ambiental en el marco de la Ley Nº 11.459 será de……..…………..…200.
h.2) Arancel mínimo en concepto de Certificado de Aptitud Ambiental y/o renovación en el marco de la Ley Nº 11.459 será de……………….………………………….…….………….. 500.
h.3) Arancel mínimo en concepto de revisión, análisis de estudios de Impacto Ambiental y emisión de la Declaración de Impacto Ambiental presentados en el marco de la Ley Nº 11.723 será el 1% del total de inversión de dicha obra a ejecutar.
h.4) Arancel mínimo en concepto de revisión, análisis de estudios de Impacto Ambiental y/o memoria descriptiva ambiental presentado en el marco de la Ley Nº 11.459 será de …………………..………………..……………………………………………………………....1000
l) * Certificado de Tratamiento de RSU, en / TN RSU …………………………………….……15
Los importes se duplicarán en el caso en que el trámite sea solicitado con carácter de urgente”
m) Certificado Final de Obra, una alícuota del 10 % del pago correspondiente al Derecho de Construcción.
n) Certificado Urbanístico ……………………………………………………………………… 340
Artículo 30º: Incorpórese el inciso t) del Artículo 310º correspondiente al Título VIII Derechos de Oficina, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“t) Servicio Ecommerce
t.1. Por la utilización del portal de ventas:
t.1.1. Sección Usados, una alícuota del 4%.
t.1.2. Sección Nuevos, una alícuota del 6%
t.1.3. Sección Subastas y/o Clasificados, una alícuota del 10%.
t.2. Por el envío de producto local………………………………………….……………………40”
Artículo 31º: Modifíquese el Artículo 312º correspondiente al Título X Derecho de Explotación de Canteras, Extracción de Arena, Cascajos, Pedregullo, Sal y demás Minerales y Sustancias
de Tercera Categoría y Cualquier otro elemento Extraído del Subsuelo, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Por los derechos establecidos en los artículos 205º al 209º de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonará por metro cúbico (m3) de material extraído..............................................................13”.
Artículo 32º: Modifíquese el Inciso “a.2.” del Artículo 314º correspondiente al Titulo XII Patentes de Rodado, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“a.2 En aquellos casos en que un modelo no figure en el listado de valuaciones suministrado por la DNRPA, el tributo se determinará en forma anual por la cilindrada del rodado según el siguiente cuadro:
AÑO HASTA 50 cc. HASTA 100 cc. HASTA 150 cc. HASTA 300 cc. HASTA 500 cc. HASTA 750 cc. Más de 750 cc.
2020 1722 2862 3997 5732 8590 11309 14324
2019 1538 2556 3569 5118 7670 10098 12790
2018 1231 2045 2856 4095 6137 8080 10235
2017 985 1636 2285 3276 4910 6464 8188
2016 920 1527 2133 3058 4583 6033 7643
2015 706 1175 1643 2352 3525 4642 5879
2014 543 904 1267 1810 2713 3572 4524
2013 418 696 975 1392 2086 2784 3478
2012 349 559 696 986 1392 2086 2784
2011 279 418 559 835 1253 1670 2086
2010 y anteriores 212 349 418 696 1116 1253 1996
Artículo 33º: Modifíquese el Artículo 315º correspondiente al Título XIII, Derecho por Control de Marcas y Señales, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“1) Ganado Bovino y Equino:
1.1) Certificado de venta.......................................................................32
1.2) Guía de traslado............................................................................32
1.3) Remisión a feria............................................................................32
1.4) Permiso de marcación.....................................................................32
1.5) Guía de cuero............................................................................... 8
1.6) Certificado de cuero....................................................................... 8
1.7) Reducción a marca propia................................................................ 16
1.8) Ficha Ganadera.............................................................................16
2) Ganado Ovino-caprino:
2.1) Certificado de venta........................................................................8
2.2) Guía de traslado.............................................................................8
2.3) Remisión a feria.............................................................................8
2.4) Permiso de señalada........................................................................8
2.5) Certificado de cuero........................................................................6
2.6) Guía de cuero................................................................................6
2.7) Reducción a marca propia.................................................................8
2.8) Ficha Ganadera...............................................................................8
3) Ganado Porcino:
3.1) Certificado de venta.......................................................................15
3.2) Guía de traslado............................................................................15
3.3) Permiso de señalada.......................................................................15
3.4) Reducción a marca propia................................................................12
3.5) Ficha Ganadera............................................................................12”
Artículo 34º: Modifíquese los siguientes incisos del Artículo 318º correspondiente al Título XIV Derechos de Servicios Varios, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“i) * Especies del Vivero y Florería Municipal:
i.1) Árbol:
i.1.1. terrón de 2 m. de alto.....................................................................140
i.1.2. terrón de 4 m. de alto....................................................................300
i.1.3. envasado de 2 m. de alto...............................................................220
i.1.4. envasado de 4 m. de alto.............................................................. 450
i.2) Arbusto
i.2.1. terrón de 50 cm………....................................................................110
i.2.2. terrón de 1 m……….………….........................................................140
i.2.3 envasado de 50 cm …….................................................................180
i.2.4 envasado de 1 m ………..................................................................325
i.2.5 subarbusto de 7 lts……………………………..……………………….180
i.2.6 subarbusto de 10 lts ..…………………..………………………………300
i.3) Herbácea:
i.3.1. Tulbalghia, Vincas, Cinenaria, Lirios, Hemerocallis, Pasto Inglés y similares de 4 lts.……………………………………………………………………….……….90
i.3.2. Tulbalghia, Vincas, Cinenaria, Lirios, Hemerocallis, Pasto Inglés y similares de 10 lts.………………………………………………….…………………….…………120
i.3.3. Agapanthus, Hortensia y similares de 4 lts..........................................90
i.3.4. Agapanthus, Hortensia y similares de 10 lts.........................................120
i.3.5. Rosas y similares..................................................................................200
i.4) Plantín de Estación
i.4.1. Maceta del 10……………......................................................................20
i.4.2. Maceta del 12……………......................................................................30
i.5) Envasado para las plantas en terrón o raíz desnuda...............................700
i.6) Ramo de Flores
i.6.1.artificiales…………………..…………………..……………..………………65
i.6.2 artificiales de rosas o lilium ………………………………………..……….85
i.6.3 naturales……………………………………………………………..………..80
i.6.4 clavelinas……………….………………..……………………………..……..90
i.7) Flor por unidad
i.7.1 rosa…………………………….…………..…..…………………………..….45
i.7.2 lilium…………………………………………………………………….……..40
i.7.3 garberas…………………………………………………………………………..30
i.7.4 claveles……………….………………………………………………………..….25
i.7.5 crisantemos……………………………………………………………………….30
i.7.6 artificial rosa o claveles………………………….....…………………………...40
i.8) Adorno de Florería
i.8.1 con cartel………………………………………………………………………….60
i.8.2 rosario………………………………………..…………………………………....30
i.8.3 cuadros…………..…….………………………………………………………....80
i.8.4 maceta con flores artificiales………………………………………………….150
i.8.5 velas……………………………………………………………………………....15
i.9) Floreros
i.9.1 vidri..……………………………………………………………………………..…90
i.9.2 plástico……………………………………………………….……………..……120”
p) Productos del Jardín Botánico
p.4.Hierbas secas aromáticas y medicinales por 100 gramos…………….............22
q) Productos Alimenticios o derivados:
q.1. Cereales, pastas, panes y otros derivados por Kg…………………..……….….40
q.2. Legumbres (leguminosas) por Kg. ………………..……………………………….17
q.3. Tubérculos
q.3.1- Papa por Kg.…….……………………..………………………………………………17
q.3.2- Batata por Kg…………………………………………………………………..……..20
q.4. Frutos secos por Kg……………………………….……………………….…………..36
q.5. Carnes, pescados y huevos
q.5.1.- Carnes por Kg………..…………………………………………………….………..100
q.5.2.- Pescado por Kg…..………………………………………………………………..…110
q.5.3.- Huevos por Doc………………..…………………………………..………..……….36
q.6.- Leche y productos lácteos
q.6.1.- Leche por Lt.………………...………..………………………………………….…..18
q.6.2.- Queso Cremoso…………………………………………………………….….……110
q.6.3- Manteca por Kg…………………………………………….……………….….…….185
q.6.4- Yogourt por 200 Grs…………………………………………..……………...……..30
q.6.5- Crema por 330 Grs……………………………………………………….…………..50
q.6.6- Postre por 60 Grs………………………………………………..……..………….…22
q.7.- Aceite, grasas y mantequillas
q.7.1.- Aceite por Lt.………………………………………………………………………....34
q.7.2.- Grasa por Kg…………………………………………….………………….………...56
q.7.3.- Manteca por Kg…………………………………………………………………….. 185
q.8.- Azúcar por Kg………….……………………………………………………………....18”
Artículo 35º: Incorpórese el siguiente inciso, a continuación del último inciso del Artículo 318º correspondiente al Título XIV Derechos de Servicios Varios, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“r. Servicio de Arbitraje
r.1 Clubes que pertenezcan a la Liga de Futbol de Adultos Masculino……………….…1087
r.2 Clubes que pertenezcan a la Liga de Futbol de Adultos Femenino……………….. 217”
Artículo 36º: Modifíquese el Artículo 327º correspondiente al Título XIX Tasa por Tratamiento y Disposición de Residuos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ a. Para grandes generadores de residuos, se fija un valor de 182 por tonelada.
b. Para grandes generadores de residuos que traten y dispongan dentro del Partido, se fija un valor de 650 por tonelada”
Artículo 37º: Modifíquese el Artículo 329º (BIS), correspondiente al Título XIX Tasa por Tratamiento y Disposición de Residuos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“De acuerdo a lo estipulado en el Capítulo VI “De las Disposiciones Especiales para el Servicio de Traslado y Transporte de Residuos” de la Ordenanza Fiscal, se fija un valor de:
a. Por volquete…………………………………………………………………………………50
b. Por camión…………………………………………………….…………………………..200”.
Artículo 38º: Modifíquese el último apartado del Artículo 330º correspondiente al Título XX Derechos por Factibilidad de Localización y Habilitación de Antenas de Comunicación y sus Estructuras Portantes, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“De acuerdo a lo establecido en el Artículo 264º de la Ordenanza Fiscal, por cada estructura soporte de antenas de comunicación, antenas y sus equipos complementarios, para WICAP`s, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, televisión satélite, servicios informáticos, transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de tele y/o radiocomunicación se abonará el siguiente monto:
a) Pedestal por cada uno..................................................................74.413
b) Mástil de estructura reticulada arriostrada liviana o similar ……..............128.526.
En caso de superar los 15 mts. de altura, se adicionará 1.432 por cada metro y/o fracción de altura adicional.
c) Mástil de estructura reticulada arriostrada pesada o similar ………............166.741.
En caso de superar los 15 mts. de altura, se adicionará 1.432, por cada metro y/o fracción de altura adicional hasta 40 mts de altura total y mayor a 40 mts de altura total 2.386 por cada metro y/o fracción de altura adicional.
d) Torre autosoportada o similar, hasta 20 metros................................235.559. En caso de superar los 20 metros de altura se adicionará 2.386 por cada metro y/o fracción de altura adicional.
e) Monoposte o similar hasta 20 metros…...........................................302.934. En caso de superar los 20 metros de altura se adicionará 2.386 por cada metro y/o fracción de altura adicional
f) Instalación de micro-transceptores de señal para la prestación de servicios de conectividad inalámbricos o dispositivos inalámbricos denominados “WICAP” o similares, instalados sobre postes propios y/o ajenos, interconectados o no, por fibra óptica........................................................................................74.012 (Texto según la Ordenanza 081/2018) A los valores descriptos precedentemente se deducirán en un 30 % (treinta por ciento), cuando los mismos sean emplazados en inmuebles de dominio público o privado municipal”
Artículo 39º: Incorpórese un nuevo apartado a continuación del Artículo 331º correspondiente al Título XXI Derechos por Verificación de Antenas de Comunicación y sus Estructuras Portantes, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“De acuerdo a lo establecido en el Artículo 269º de la Ordenanza Fiscal, se fijan los siguientes montos:
a) Para todas las estructuras soportes de antenas, antenas y/o equipos complementarios por cada antena y por cada soporte, una tasa fija bimestral de ………………………………………………………………………….20.934.
b) En el caso de antenas previstas en el inciso f) del artículo anterior por cada una, una tasa fija bimestral de ……………………………………………………………………………………7.683.
A los valores descriptos precedentemente se deducirán en un 30 % (treinta por ciento), cuando los mismos sean emplazados en inmuebles de dominio público o privado municipal.”
Artículo 40º: De forma.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz en Sesión Especial de Mayores Contribuyentes a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
Fecha de publicación: 15/01/2020