ORDENANZA N° 046/2020
ARTÍCULO 1°: Prohíbese en todo el territorio del Partido de Marcos Paz, la instalación y funcionamiento de establecimientos para cría y engorde bajo sistema de producción intensiva de cerdos incluyendo todas las categorías; lechones, capones, hembras con o sin servicio, que se deriven del Memorándum Porcino de nuestro país con la República Popular China u otros de características similares.
ARTÍCULO 2°: Prohíbese la instalación en todo el territorio del Partido de Marcos Paz, de Predios Cuarentenarios de Importación de ganado porcino (Lazaretos) a los efectos de la Resolución 70/2011 del Servicio Nacional de Calidad Agroalimentaria y Sanidad Vegetal.
ARTÍCULO 3°: Prohíbese el ingreso en todo el territorio del Partido Marcos Paz de ganado porcino vivo o material genético proveniente de países sospechados con síndrome respiratorio reproductivo porcino (PRRS) o brote de zoonosis.
ARTÍCULO 4°: Foméntese en todo el territorio del Partido de Marcos Paz, la producción porcina bajo el sistema de producción extensiva, semi-extensiva o mixta, cuyos procesos estén contenidos en los principios, estrategias, prácticas implícitos en el paradigma agroecológico, las normativas del confort animal y la vinculación respetuosa del ambiente, ya en las fases de producción como de tratamiento de subproductos y efluentes, ajustando en cada caso la densidad de animales a las sugerencias realizadas por el Instituto Nacional de tecnología Agropecuaria (INTA),
ARTÍCULO 5°: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
Fecha de publicación: 28/12/2020