Buscador de Ordenanzas

ORDENANZA 050/2020

ARTÍCULO 1°: Modifíquese el Artículo 91 de la Ordenanza N° 48/2017, que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 91°: Ante la comprobación en el lugar de los hechos por parte de la autoridad competente de que se trata de un evento de las características establecidas en el presente Capítulo y del incumplimiento de lo establecido en los artículos 85° y 86°, se procederá a su clausura si fuera pertinente y se impondrá al propietario del inmueble, y solidariamente al poseedor y/o tenedor responsable del mismo si lo hubiere, una multa de entre cincuenta mil (50.000) y trescientos mil (300.000) módulos, que se adecuará al código de contravenciones vigente, según las dimensiones y ubicación del predio en donde se desarrolla, cantidad de personas en el lugar, molestias ocasionadas a los vecinos, cobro de un precio en concepto de entrada y/o expendio de bebidas alcohólicas sin la debida autorización, magnitud de ruidos molestos y demás circunstancias apreciables según el prudente criterio y arbitrio del Inspector actuante”.

ARTÍCULO 2°: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

Fecha de publicación: 28/12/2020

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 28/12/2020