ORDENANZA N° 17/87
ARTÍCULO 1: La Comisión de Cultura del Partido de Marcos Paz, quedar integrada de la siguiente forma:
- PRESIDENTE
- VICEPRESIDENTE
- SECRETARIO
- SEIS CONSEJEROS
- CUATRO VOCALES.
ARTÍCULO 2: Los miembros de esta Comisión se desempeñaran con carácter de Ad-honorem.-
ARTÍCULO 3: Duraran dos años en sus funciones a partir de la fecha de su designación, pudiendo ser designados nuevamente.-
ARTÍCULO 4: Facultase al D.E. al nombramiento de sus integrantes.-
ARTÍCULO 5: El D.E. deber dictar en un plazo de sesenta das, a partir de la promulgación de la Presente Ordenanza, la "Reglamentación Interna" correspondiente.-
ARTÍCULO 6: Comuníquese, regístrese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los cinco días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y siete