ORDENANZA 031/2024
ARTÍCULO 1°: Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) la realización de una amplia campaña de difusión sobre la herramienta virtual de denuncias impulsada por el Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires a través de su web (seguridad.gba.gob.ar), y la línea 134 la que deberá contar con material gráfico y publicidad en medios locales y redes sociales oficiales, de modo tal que abarque todos los barrios del distrito.-
ARTÍCULO 2°: Deróguense de la Ordenanza N° 26/2018, los artículos 4°, 5°, 6°, 8°, 9°, 10° y 11°.-
ARTÍCULO 3°: Modifíquese la Ordenanza N° 26/2018, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
Artículo 1°: Créese en la órbita del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) el programa 'Buzones de la Seguridad Ciudadana', destinado a promover la participación de la ciudadanía en la erradicación de delitos existentes en el Municipio de Marcos Paz.-
Artículo 2°: Dispónese que dicho programa consistirá en la colocación de buzones en las oficinas públicas con funciones de seguridad, así como en todo organismo público y/u organización de la sociedad civil en que lo considere pertinente.- para recibir copias de denuncias realizadas ante la Justicia por delitos ocurridos en nuestro distrito, las cuáles serán aportadas por los y las denunciantes que de forma voluntaria deseen dar parte al Consejo de Seguridad local sobre lo expresado en ellas, las que además podrán ingresarse de forma anónima, tachando los datos personales antes de ingresarlas en los buzones.-
Artículo 3°: Resuélvese que el Consejo de Seguridad local será el organismo responsable de recolectar las copias de las denuncias aportadas, para analizarlas como insumo de trabajo en su ámbito de reunión, debiendo también acusar recibo ante el/la denunciante, siempre que la denuncia no sea anónima.- Los buzones deberán ser precintados para garantizar su inviolabilidad y siendo el Consejo de Seguridad local el órgano responsable de abrirlos y cerrarlos en cada reunión.
Artículo 4°: Instrúyese al DEM a garantizar la inviolabilidad de los buzones mediante fajas o precintos, y a ser distribuidos mínimamente en cumplimiento del Artículo 2° de la presente Ordenanza.
Artículo 5°: Facúltese al DEM para la celebración de convenios tendientes a agilizar este programa de denuncias, con los organismos dependientes del Poder Judicial
Federal o de la provincia de Buenos Aires, y los Ministerios Públicos Federal y de la provincia de Buenos Aires, según considere necesario.-
Artículo 6°: Instrúyese al DEM, a través del área correspondiente, a implementar las acciones necesarias para que la comunidad toda esté informada sobre esta herramienta y sobre cómo se deben efectuar las denuncias.-
Artículo 7°: De Forma.
ARTÍCULO 4°: Requiérase al DEM, una vez cumplimentado los plazos legales para reglamentar la presente, la pronta instrumentación de lo dispuesto por la Ordenanza N° 26/2018 modificada, para agilizar la recepción de copias voluntarias de denuncias que los vecinos y las vecinas del Distrito deseen aportar para su conocimiento y evaluación por el Consejo de Seguridad Ciudadana.-
ARTÍCULO 5°: Indíquese al DEM que arbitre todos los medios técnicos a su disposición para asegurar una conexión de internet de alta velocidad y exclusiva para la toma de denuncias en la Comisaría.
ARTÍCULO 6°: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Marcos Paz a los diecisiete días del mes de octubre del año 2024.-
Fecha de publicación: 01/11/2024
protocolo adicional de Colaboración entre Municipalidad de Marcos Paz y la Universidad Nacional de Tres de Febrero”