ORDENANZA N° 27/87
ARTÍCULO 1: Fijase como sueldo para las distintas categorías del personal Municipal a partir del 1 de Junio de 1987, los determinados en el Anexo I de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 2: Fijase en un 10% del sueldo básico los gastos de representación del Sr. Intendente Municipal a partir del 1 de Junio de 1987.-
ARTÍCULO 3: Fijase la bonificación por antigüedad para el personal municipal, en un 3% del sueldo básico por año trabajado.-
ARTÍCULO 4: Comuníquese, regístrese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los nueve días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y siete
ANEXO I
ESCALA DE SUELDOS DESDE EL 1-6/87
CATEGORIA SUELDOS
25 403.-
24 364.-
23 354.-
22 343.-
21 333.-
20 324.-
19 315.-
18 306.-
17 298.-
16 289.-
15 283.-
14 275.-
13 268.-
12 261.-
11 253.-
10 248.-
9 240.-
8 233.-
7 226.-
6 221.-
5 213.-
4 209.-
3 233.-
2 200.-
1 200.-
INTENDENTE 670.-
SECRETARIO 626.-
SUBSECRETARIO 553.-
CONTADOR 553.-
DIRECTOR GENERAL 379.-
SECRETARIO PRIVADO 271.-
PROFESIONAL HOSPITAL 318.-
PROFESIONAL AGREGADO 304.-
PROFESIONAL ASISTENTE 293.-