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ORDENANZA N° 013/2025

ARTÍCULO 1°: Créese la Escuela Municipal de Música de Marcos Paz.-

ARTÍCULO 2°: Desígnese a la Subsecretaría de Cultura, o aquel organismo que la reemplazare, como la Autoridad de Aplicación de la Escuela Municipal de Música de Marcos Paz.-

ARTÍCULO 3°: Establézcanse los siguientes objetivos para la Escuela Municipal de Música de Marcos Paz:
a- Proporcionar formación musical básica a fin de brindar a niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, la posibilidad de transitar un trayecto pedagógico musical pre grado en el distrito;
b- Sumar  un punto de acceso a la formación de grado que ofrecen los conservatorios y las escuelas de arte dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires;
c- Fomentar la práctica musical individual y colectiva;
d- Ensanchar el universo de conocimiento artístico y musical de los y las estudiantes desde una “Educación Musical Integral” que esté sólidamente fundamentada en la necesidad de expresión, contemplando las demandas y las realidades de los y las estudiantes, como así también valorando la construcción e interacción con otros y otras;
e- Generar proyectos y estrategias que garanticen la inclusión de la población en general a la educación musical;
f- Organizar muestras periódicas de estudiantes y docentes en espacios municipales y otras instituciones del distrito, con las que articule la Escuela Municipal de Música;
g- Fortalecer los convenios con instituciones nacionales y provinciales que posibiliten la continuidad educativa de los y las estudiantes de la Escuela Municipal de Música, cuya vocación e intereses se perfilen hacia un desarrollo profesional como músicos y/o docentes.-

ARTÍCULO 4°: Plan de Estudios
El Plan de Estudios de la Escuela Municipal de Música en el trayecto de Formación Básica será presentado por la Dirección de la misma ante la Subsecretaría de Cultura de Marcos Paz, o aquel organismo que la reemplazare, y deberá ir en concordancia con el Plan de Estudios desarrollado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires mediante la Resolución N° 13231/99, o aquella normativa que la reemplazare.-

ARTÍCULO 5°: Estructura
a- La Escuela de Música deberá constar de espacios musicales elementales con el formato de talleres extracurriculares. La Dirección de la Escuela de Municipal de Música, juntamente con las autoridades municipales evaluarán, con participación de los y las docentes, la necesidad de continuidad de los mismos o bien la realización de nuevos proyectos.-
b- La Escuela Municipal de Música tendrá una estructura y un plan de estudios equivalente a la formación básica para jóvenes, adultos y adultas de las escuelas de arte y los conservatorios de música de la provincia de Buenos Aires, con equipos docentes que tendrán la misión de enseñar en espacios de producción musical colectiva.-
c- De acuerdo a los planes vigentes en cada período se asignará a través de la Ordenanza de Presupuesto la partida necesaria para garantizar su funcionamiento.-

ARTÍCULO 6°: Destinatarios/as
a. A los espacios de Formación Musical Elemental, podrán ingresar niños y niñas desde los 7 años, sin límite de edad,
b. A la Formación Básica de jóvenes, adultos y adultas, podrán ingresar a partir de los 15 años, con el 2° año de nivel secundario aprobado, sin límite de edad.-

ARTÍCULO 7º: Equipos Docentes
a. Los equipos docentes se conformarán, tanto para la Formación Básica como para la Formación Musical Elemental, con profesores y profesoras que acrediten estudios cursados y antecedentes profesionales en el área. Los aspirantes deberán presentar Currículum Vitae y los certificados que lo validen;
b. En el caso de los espacios de capacitación docente, se convocará a figuras destacadas de la enseñanza, la interpretación y la creación musical, a las cuales se seleccionará por sus antecedentes destacados;
c. El DEM designará como mínimo un/a Director/a y un/a Vicedirector/a como autoridades de la Escuela Municipal de Música, pudiendo considerar la designación de un/a Secretario/a o Preceptores/as, según sea necesario de acuerdo a la matrícula.-

ARTÍCULO 9°: El DEM deberá proporcionar a la Escuela Municipal de Música de Marcos Paz un espacio acorde a las necesidades y la funcionalidad de la misma.-

ARTÍCULO 10°: De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los cinco días del mes de Junio  del año dos mil veinticinco.-

Fecha de publicación: 19/06/2025

 

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protocolo adicional de  Colaboración entre Municipalidad de Marcos Paz y la Universidad Nacional de Tres de Febrero”

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 05/06/2025