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ORDENANZA  N° 035/2025

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo 2º del Capítulo I de la Ordenanza Nro. 42/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 2º. El “Sistema de Estacionamiento Medido” será de aplicación en el área delimitada por las calles:

CALLE

Entrecalle1

Entrecalle2

Balcarce

José C. Paz

San Martin

Avellaneda

José C. Paz

San Martin

Sarmiento

José C. Paz

San Martin

Belgrano

Agüero

San Martin

Rivadavia

José C. Paz

Carlos Pellegrini

Rivadavia

Bartolomé Mitre

San Martin

José C. Paz

Balcarce

Rivadavia

Agüero

Balcarce

Rivadavia

Carlos Pellegrini

Balcarce

Rivadavia

25 de Mayo

Sarmiento

Belgrano

Independencia

Libertad

Sarmiento

Papa Francisco

Sarmiento

Belgrano

Bartolomé Mitre

Balcarce

Rivadavia

Alsina

Balcarce

Rivadavia

San Martin

Libertad

Rivadavia

Moreno

Dr. D´agnillo

Roque Sáenz Peña

Moreno

Centenario

B. de Irigoyen

Aristóbulo del Valle

Dr. D´agnillo

B. de Irigoyen

Melgar

Dr. D´agnillo

B. de Irigoyen

Roque Sáenz Peña

Moreno

Dr. Marcos Paz

Leandro N. Alem

Aristóbulo del Valle

Dr. Marcos Paz

H. Yrigoyen

Aristóbulo del Valle

Dr. Marcos Paz

Centenario

Moreno

Dr. Marcos Paz

B. de Irigoyen

Moreno

Dr. Marcos Paz

Monteagudo

B. de Irigoyen

Dr. Marcos Paz

ARTÍCULO 2º: Modifíquese el Artículo 171 bis de la Ordenanza N 48/2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 171º Bis: Será reprimido con multa de ocho (8) a cincuenta (50) módulos el que estacionare en las áreas establecidas para el “Sistema de Estacionamiento Medido” y se presentare alguna de las siguientes situaciones:
a)    Horario excedido: Cuando haya transcurrido el tiempo establecido que fuera adquirido por el conductor, será penado con 8 módulos.
b)    Falta de adquisición de tiempo de estacionamiento: Cuando el vehículo estacionado no posea tiempo adquirido para ocupar la plaza de estacionamiento medido, será penado con 16 módulos.
c)    Cualquier adulteración del comprobante de pago o de su registración, sea física o digital, será penado con 50 módulos.
Dichas sanciones se reducirán al 50% de su valor ante el pago voluntario del infractor, dentro de las 72 horas de confeccionada la infracción.”

ARTÍCULO 3º: Modifíquese el Artículo 171º Ter de la Ordenanza 48/2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 171 ter. La confección de Actas de Infracción relacionadas con el incumplimiento del Sistema de Estacionamiento Medido será atribución exclusiva de los Verificadores del Estacionamiento Medido Municipal u otra autoridad que determine a futuro el DEM, cuya nómina será publicada en las páginas oficiales del municipio, con la colaboración de personal policial de ser considerado necesario. Los verificadores del Estacionamiento Medido Municipal o las personas autorizadas procederán de la siguiente manera:
a)    Horario Excedido: Cumplido el tiempo adquirido y siempre y cuando no haya utilizado los 30 minutos de gracia que se otorgan por día desde el primer control, el verificador labrará el acta de infracción.
b)    Falta de adquisición de tiempo de estacionamiento: Comprobada la falta de adquisición de tiempo para estacionamiento o el exceso por más de quince (30) minutos desde el primer control, se labrará Acta de Infracción. Transcurrido una (1) hora de labrada el acta, se inmovilizará el vehículo en infracción colocándole un cepo, el cual será retirado por el personal de tránsito una vez abonado el importe establecido para cada infracción. Luego de cuatro (4) horas de colocado el cepo y no habiéndose subsanado la infracción, se procederá al retiro del vehículo por medio del servicio de grúa, a costa del infraccionado.
c)    Cualquier adulteración del comprobante de pago o de su registración se considerará falta grave, lo que dará lugar a la colocación del cepo inmediatamente de haberse constatado la falta. Asimismo, el verificador labrará Acta de Infracción y no será pasible de pago voluntario. Luego de cuatro (4) horas de colocado el cepo y no habiéndose subsanado la infracción, se procederá al retiro del vehículo por medio del servicio de grúa, a costa del infraccionado.

ARTÍCULO 4º: Deróguese los Arts. 15 y 16 de la Ordenanza 42/2022.-

ARTÍCULO 5º: De forma.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los cuatro días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco.-

 

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Información adicional

  • Fecha de Sanción: 04/12/2025