ORDENANZA N° 010/2026
TÍTULO I: Definiciones
ARTÍCULO 1°: Las aplicaciones de agroquímicos en todo el territorio del partido de Marcos Paz quedan supeditadas a los lineamientos, prohibiciones y exclusiones de la presente Ordenanza: Régimen de Buenas Prácticas en la Producción Agrícola.-
ARTÍCULO 2°: A los efectos de la presente ordenanza se considera:
Agroquímicos: Fertilizantes y/o plaguicidas de síntesis química que tienden a evitar los efectos nocivos de especies vegetales o animales sobre los cultivos, como también aquellas sustancias susceptibles de incrementar la producción vegetal y los que por extensión se utilicen en saneamiento ambiental.
Domisanitarios: aquellas sustancias o preparaciones destinadas a la limpieza, lavado, odorización, desodorización, higienización, desinfección o desinfestación, para su utilización en el hogar, y/o ambientes colectivos públicos y/o privados.”
Zona de Exclusión: El área donde no puede realizarse aplicación de productos agroquímicos, excepto aquellos sistemas productivos agroecológicos según ordenanza municipal 80/2018 u orgánicos comprendidos en la ley nacional 25127 (Ley de producción ecológica, biológica u orgánica) o aquellas normativas que la complementen y/o modifiquen.
Buenas Prácticas: Se refiere a toda experiencia que se guía por principios, objetivos y procedimientos apropiados o pautas aconsejables que se adecuan a una determinada perspectiva, normativa o a un parámetro consensuado, así como también toda experiencia que haya arrojado resultados positivos, demostrando su eficacia y utilidad en un contexto concreto.
Aplicador: Aquella persona física o jurídica que realice fumigaciones aéreas y/o terrestres.
Contratista: Aquella persona física o jurídica propietaria de la producción.
Propietario/dueño: Aquella persona física o jurídica responsable del terreno/campo/inmueble explotado o a explotar.-
Bien Inmueble: toda cosa fija al suelo, que no puede ser desplazada sin detrimento. En el marco de la presente ordenanza se hará referencia a la clase de Inmuebles por naturaleza: el suelo y todo lo que está incorporado a él de manera permanente.-
ARTÍCULO 3°: Prohíbase toda aplicación aérea de agroquímicos, con destino al uso agropecuario, cualquiera sea el producto activo o formulado, así como su dosis en todo el territorio del Partido de Marcos Paz, quedando exceptuadas las campañas sanitarias realizadas por Nación, Provincia o Municipio.-
TÍTULO II : De los responsables de las aplicaciones y sus registros
ARTÍCULO 4°: Todo aquel aplicador, tanto físico como jurídico, deberá estar habilitado para tal fin y cumplimentar con las normativas que el organismo de control provincial disponga, en particular contar con el carnet habilitante, ya sea para realizar trabajos propios o de terceros, así como presentar en formato online, la receta agronómica bajo las normas establecidas por la Ley Provincial N° 10.699/88 y las resoluciones dispuestas por el Ministerio de Agroindustria o el organismo que lo reemplazare en el futuro.-
ARTÍCULO 5°: Créese el Registro Municipal de Aplicadores, en el cual deberá estar acreditado todo aplicador que realice fumigaciones en el distrito. Tómese como base el registro surgido a partir de la Ordenanza Municipal 44/2012. El mismo contará con:
● Nombre y/o razón social del propietario
● Patente
● Año y modelo del vehículo
● N° de contacto
● Dirección jurídica del propietario
● Dirección de guardado del vehículo de aplicación
● Nombre del transportista/aplicador
● Fotocopia del registro habilitante para dicha tarea.-
ARTÍCULO 6°: Establézcase un Registro local de profesionales matriculados habilitados para firmar recetas agronómicas dentro del ámbito de aplicación en los términos de la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 7°: Cualquier persona física y/o jurídica registrada según artículo 5° y 6° de la presente ordenanza deberá informar cualquier cambio en lo registrado dentro del plazo de diez (10) días, adjuntando copia autenticada de la documentación que acredite dicha situación.-
ARTÍCULO 8°: Créese el Portal Digital Municipal de aplicaciones donde los aplicadores, contratistas y/o profesionales registrados según artículo 6° y 7° de la presente ordenanza informen con 72 horas de antelación sobre las aplicaciones a realizar.-
TÍTULO III: De las aplicaciones terrestres
ARTÍCULO 9°: Prohíbese la aplicación de agroquímicos determinados como clase I de Banda Roja (extremadamente peligrosos) por SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) o cualquier organismo que lo reemplazare a futuro, quedando exceptuadas las campañas sanitarias realizadas por Nación, Provincia o Municipio.-
ARTÍCULO 10°: Establézcase una zona de exclusión de 1.000 (mil) metros desde la puerta de ingreso a establecimientos educativos habilitados, sean estos del ámbito municipal, provincial y/o nacional, en la cual queda prohibida la aplicación de agroquímicos.-
ARTÍCULO 11°: Establézcase una zona de exclusión de 1.000 (mil) metros desde la puerta de ingreso a CAPS (Centros de Atención Primaria de la Salúd) de gestión estatal, en la cual queda prohibida la aplicación de agroquímicos.-
ARTÍCULO 12°: Establézcase como zona de exclusión la distancia mínima de 300 metros desde el límite de los inmuebles incluídos en el polígono determinado en el Anexo I.-
ARTÍCULO 13°: Establézcase como zona de exclusión la distancia mínima de 300 metros desde el límite de los inmuebles que se dediquen a producciones Agroecológicas y/o orgánicas que se encuentren habilitados y/o registrados en el Municipio de Marcos Paz.-
ARTÍCULO 14°: Será responsabilidad del aplicador, productor, contratista y/o dueño del campo respetar el perímetro de exclusión especificado en los artículos 10°, 11° y 12° de la presente ordenanza, en el que sólo podrán implementarse sistemas productivos según apartado ´Zona de exclusión´ del Artículo 3° de esta ordenanza.-
ARTÍCULO 15°: Aquellas zonas rurales que por sus características no ingresen dentro de la zona de exclusión, pero donde hubieran viviendas, cuyos habitantes pudieran tener impactos negativos en su salud por la aplicación, se podrá realizar cartas acuerdos entre el vecino y el productor y/o aplicador.-
ARTÍCULO 16°: Prohíbese la circulación en áreas urbanas de equipos terrestres de aplicación de agroquímicos y/o de fumigación, sean estos autopropulsados o de arrastre. Sólo serán admisibles como excepciones aquellas situaciones aprobadas previamente por la Autoridad de Aplicación.-
ARTÍCULO 17°: Aquellas zonas donde estén permitidas las aplicaciones con agroquímicos y/o no tengan restricciones específicas, se deberán realizar buenas prácticas. A saber:
a) El aplicador/transportista deberá contar con los elementos de protección personal para realizar dichas tareas de fumigación.
b) Considerar los factores meteorológicos en el momento de realizar la aplicación.
c) Evitar durante la aplicación las pérdidas por deriva, ajustando correctamente los parámetros operativos y seleccionando los elementos adecuados.
d) La carga y mezcla del producto deberá realizarse dentro del campo a fumigar.
e) El lavado del vehículo deberá realizarse luego de la aplicación y dentro del predio fumigado.
f) Distribuir el caldo sobrante en el depósito en la parcela una vez diluido con agua.-
ARTÍCULO 18°: Respétese como zona libre de aplicación de agroquímicos el camino de sirga desde los límites de los inmuebles que se encuentren aledañas a los cursos superficiales de agua.-
ARTÍCULO 19°: La gestión de los envases de agroquímicos deberá realizarse de manera integral, en los términos establecidos por la Ley Nacional Nº 27.279/2016, de Productos Fitosanitarios, y aquellas normativas que la modifiquen, amplíen y/o complementen en el futuro.-
TÍTULO IV: Gestiones Proactivas
ARTÍCULO 20°: Establézcase un sistema de información y comunicación indicando las zonas de exclusión y recorridos permitidos.-
ARTÍCULO 21°: La autoridad de aplicación deberá promover la creación de barreras forestales o biocorredores en el perímetro lindante de las instituciones mencionadas en el Artículo 11° y 12°.-
ARTÍCULO 22°: Establézcase un sistema de promoción y beneficios para aquellos campos que realicen producciones agrícolas sustentables, libres de agroquímicos, agroecológicas, orgánicas, regenerativas con personal local.-
ARTÍCULO 23°: Foméntese las prácticas agronómicas que reduzcan el uso de agroquímicos, como: control integrado de plagas y enfermedades, rotaciones de cultivos, asociaciones de cultivos, cultivos de servicios, entre otras.-
ARTÍCULO 24°: Créese la Red productiva local a fin de tener un espacio de cogestión entre distintas producciones para regular los sistemas y fomentar el intercambio de materias primas, recursos y excedentes.-
ARTÍCULO 25°: Foméntese y establézcase un proceso formativo y de trabajo dirigido a los distintos actores involucrados en la presente ordenanza a partir de cursos, charlas, talleres, entre otros.-
ARTÍCULO 26º: Establézcase, a partir de mesas de trabajo técnicas, un proceso de regulación y eliminación paulatina para el uso y aplicación de agroquímicos clasificados como Clase II (Banda Amarilla), Clase III (Banda Azul) y Clase IV (Banda Verde) por SENASA, o quien la reemplace en su futuro.-
TÍTULO V: Contravenciones y Sanciones
ARTÍCULO 27°: Modifíquese el Artículo 58° (BIS) de la Ordenanza N° 48/2006 que quedará redactado de la siguiente forma:
Por el incumplimiento de las prohibiciones de esta y/o disposiciones complementarias:
a) Por la venta de productos domisanitarios o fitosanitarios que no sean de venta libre en lugares no permitidos, serán pasible de una multa de cien (100) a quinientos (500) módulos.
b) Por el uso de o comercialización de productos domisanitarios o domisanitarios no permitidos por SENASA o por la Ley Provincial N° 10.699 y su Decreto reglamentario 499/91, o la que en el futuro la reemplace, serán pasible de una multa de cien (cien) a mil (1000) módulos.
c) Por circular en áreas Urbanas de equipos de aplicación terrestre de fitosanitarios sin los permisos correspondientes, serán pasible de una multa de trescientos (300) a mil (1000) módulos.-
d) Por el incumplimiento a la prohibición de aplicación aérea de fitosanitarios serán pasible de una multa de mil (1000) a diez mil (10000) módulos.
e) Por el incumplimiento a la prohibición de las aplicaciones con agroquímicos en zonas de exclusión, serán sancionados con una multa de 1000 (mil) a 10000 (diez mil) módulos con un incremento del 50% por cada reincidencia, de la siguiente infracción, pudiendo solicitar la autoridad de aplicación, la remediación del daño ambiental provocado y/o la realización de los estudios de suelo y/o agua pertinentes a fin de evaluar el impacto negativo. Esta sanción podrá ser impuesta tanto al aplicador, como al dueño del campo y/o de la producción.
f) Por incumplir con la prohibición de las aplicaciones con agroquímicos en área urbana para desmalezar terrenos baldíos, espacios verdes, veredas, plazas y parques. Serán sancionados con una multa de 100 (cien) a 500 (quinientos), módulos con un incremento del 30% por cada reincidencia, de la siguiente infracción, pudiendo solicitar la autoridad de aplicación, la remediación del daño provocado y/o la realización de los estudios de suelo y/o agua pertinentes a fin de evaluar el impacto negativo. Esta sanción podrá ser impuesta tanto al aplicador, como al dueño del campo y/o de la producción.
g) Por falta y/o adulteración de carnet de aplicador, documentación y/o permiso de aplicación de fitosanitarios o domisanitarios tanto de índole nacional, provincial y/o municipal. El infractor será pasible de una multa de 100 a 500 módulos, con un incremento del 30% (treinta por ciento) por cada reincidencia de esta infracción.
h) Cuando se constate una explotación productiva que no se encuentre en el Registro Municipal Agroecológico y no se haya presentado receta agronómica correspondiente, será pasible de una multa dirigida al propietario de la parcela, de la producción, contratista y/o aplicador de quinientos (500) a tres mil (3.000) módulos y/o clausura por cuanto se genera la presunción de haber aplicado agroquímicos no permitidos.-
ARTÍCULO 28°: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será determinada por el DEM.-
ARTÍCULO 29°: Establécese un plazo de 6 meses de adecuación a la siguiente normativa, una vez promulgada.-
ARTÍCULO 30°: Abróguense las siguientes Ordenanzas del Municipio de Marcos Paz N° 44/2012, N° 56/2016, N° 25/2019 y toda otra norma que contradiga la presente.-
ARTÍCULO 31°: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veintiséis días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis.-



