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ORDENANZA  N° 028/2026

ARTICULO 1°: DISPOSITIVOS FISICOS PARA LA EMERGENCIA: Dispóngase en el Partido de Marcos Paz la creación formal de “DISPOSITIVOS FISICOS PARA LA EMERGENCIA” como puntos humanitarios que en forma pasiva o activa se encuentren a disposición de la comunidad y permitan actuar preventivamente o paliativamente: 
Como dispositivos pasivo preventivo que tengan como objetivo ser: 
1.a. CENTRO DE EVACUACION- Punto de Encuentro/Zona de Seguridad: Áreas predeterminadas y seguras, limpias de peligros (cables, estructuras inestables) donde se reúnen los evacuados. Dispondrán de espacios destinados a Alojamiento Temporal, a saber; lugares seguros (centros comunitarios, clubes, escuelas) que cuentan con espacios amplios a nivel de calle con instalaciones sanitarias y de cocina adecuado a importantes cantidad de gente, o, espacio amplio a nivel de calle con deficiencias en instalaciones sanitarias y/o de cocina. Espacio disponible para ser provisto de baños químicos e instalaciones temporales de cocina. Estos refugios seguros, prevén puntos de atención médica.- 
1.b. REFUGIOS DE ATENCION- Punto de Atención y Logística: servicio de primeros auxilios, provisión de alimentos y, en ocasiones, refugio para mascotas. Los mismos, serán dispuestos y diseñados por la Junta Municipal de Defensa Civil y anoticiado oportunamente a este cuerpo.-
ARTICULO 2º: Crease la “Red de Centros de Evacuación” en el distrito de Marcos Paz. La misma será dispuesta y diseñada por la Junta Municipal de Defensa Civil y anoticiando oportunamente a este cuerpo.-
Dispondrán de espacios destinados a Alojamiento Temporal, a saber: lugares seguros (centros comunitarios, clubes, escuelas) que cuentan con espacios amplios a nivel de calle con instalaciones sanitarias y de cocina adecuado a importantes cantidades de gente, o, espacio amplio a nivel de calle con deficiencias en instalaciones sanitarias y/o de cocina. Espacio disponible para ser provisto de baños químicos e instalaciones temporales de cocina.
Estos refugios seguros, prevén puntos de atención médica.-

ARTICULO 3°: RUTAS DE EVACUACION: Encomiéndese a la Junta Municipal de Defensa Civil deberá disponer de las rutas de evacuación en vía pública, son trayectorias señalizadas y despejadas que guían a las personas desde edificios o áreas de riesgo hacia zonas seguras externas. Los caminos deberán ser señalizados (frecuentemente en verde y blanco).-

ARTICULO 4°: COMPLEMENTARIA.  La presente ordenanza resulta complementaria de la Ordenanza 17/2014.-

ARTICULO 5°: De forma.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los treinta días del mes de Abril del año dos mil veintiséis.-

 

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Información adicional

  • Fecha de Sanción: 16/4/2026