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ORDENANZA N° 02/88

 

ARTÍCULO 1: Ampliase el inciso 21 del Artículo 5 de la Ordenanza 30/86,

Que dando redactado de la siguiente forma: "Por obstruir la vía Pública con vehículos, bultos, cajones, kioscos, puestos de frutas y verduras, expendio de bebidas y productos perecederos o cualquier otra clase de obstáculos no autorizados conforme a legislación vigente, sin perjuicio de proceder al decomiso de las mercaderas y al levantamiento de las instalaciones por los propietarios o en su defecto por inspectores Municipales. "30 Módulos".-

 

ARTÍCULO 2: Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los diecinueve días del mes de Enero del año mil novecientos ochenta y ocho.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 19/01/1988