ORDENANZA N° 53/87
ARTÍCULO 1: Autorizase al D.E. a contratar con el Bco. de la Pcia. Bs. As. un empréstito 112.000 Australes, cancelables en seis años en cuotas cancelables en seis años en cuotas semestrales crecientes y porcentuales del Capital original, difiriéndose el pago de la primera cuota al vencimiento del primer año, con mas intereses del 24% vencido reajustables bajo el régimen de la Ordenanza General N 40.-
ARTÍCULO 2: El monto del empréstito que se autoriza por el artículo anterior ser destinado a la prosecución de la obra de Pavimentación en calles de esta ciudad.-
ARTÍCULO 3: El D.E. deber preveer en los presupuestos futuros las Partidas para atender los servicios de amortización e intereses del préstamo hasta su cancelación.-
ARTÍCULO 4: En garantía del fiel cumplimiento de los servicios anuales de la deuda que se contrae, la Municipalidad declara afectados los recursos provenientes de las coparticipaciones fiscales sin afectación correspondientes a impuestos Nacionales y Provinciales.-
ARTÍCULO 5: Comuníquese, regístrese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los quince días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y siete