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ORDENANZA N° 63/87


ARTÍCULO 1: Modificase el texto del artículo 151 de la Ordenanza Fiscal aprobada para el año 1986, que quedar redactado de la siguiente manera:

"Para la aplicación de la tasa, se tomará como tasa única el importe dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ordenanza Impositiva anual, eliminándose la fluctuación por valuación fiscal”.

 

ARTÍCULO 2: Comuníquese, regístrese y archivase.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y siete

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 25/09/1987