ORDENANZA N° 63/87
ARTÍCULO 1: Modificase el texto del artículo 151 de la Ordenanza Fiscal aprobada para el año 1986, que quedar redactado de la siguiente manera:
"Para la aplicación de la tasa, se tomará como tasa única el importe dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ordenanza Impositiva anual, eliminándose la fluctuación por valuación fiscal”.
ARTÍCULO 2: Comuníquese, regístrese y archivase.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y siete