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ORDENANZA N° 21/88

 

ARTÍCULO 1: Denominase al Barrio Santa Marta de éste Partido, cuya ubicación catastral es Circ. III, Sección E, Quintas 8, 9, 10, 16, 17, 18, 19, 20, 26, 27, 28, 29, 30, 36, 37, 38, 39 y 40, como zona Residencial Extraurbana 2 (Z.R.E.2) del Área Rural (A.R.). Existente según zonificación vigente.-

 

ARTÍCULO 2: Se desafecta del Área Rural (A.R.) existente, a nivel urbanístico al Barrio Santa Marta de la Circunscripción III del Partido de Marcos paz, otorgándole la nueva denominación, usos característicos predominantes y complementarios, indicadores urbanísticos y servicios esenciales.-

 

ARTÍCULO 3: Denominase al Barrio Santa Marta: Zona Residencial Extraurbana 2 (Z.R.E.2).-

 

ARTÍCULO 4: El carácter de la mencionada zona será: zona destinada a asentamientos de viviendas de carácter no permanente desarrolladas en pleno contacto con la naturaleza.-

 

ARTÍCULO 5: Usos: a) Predominante: Vivienda unifamiliar.

b) Complementario: Comercio minorista básico.-

 

ARTÍCULO 6: Indicadores urbanísticos:

a) Densidad neta máxima: una vivienda unifamiliar por parcela.

b) F.O.T.: 0,3

c) F.O.S.: 0,3

d) Dimensiones mínimas de parcela ancho 37,50 m. superficie 1.500 m2.-

 

ARTIUCLO 7: Servicios Esenciales:

Mejorado de calles.

.Alumbrado Público.

.Energía eléctrica domiciliaria.

.Desagües pluviales.

.Recolección de residuos.-

 

ARTÍCULO 8: Disposiciones particulares:

a) altura máxima de la edificación: planta baja y un piso.

b) en los sectores que se establezca un sistema centralizado de agua corriente se aplicar  una densidad de a50 hab./ha.-

 

ARTÍCULO 9: Denominase al Barrio Lisandro de la torre, cuya ubicación catastral es Circunscripción III, sección E, Manzana 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20, como subárea semiurbanizada 1 (S.A.S.U.1), del Área Rural (A.R.) existente según zonificación vigente.-

 

ARTÍCULO 10: Se desafecta del Área Rural (A.R.) existente, nivel urbanístico al Barrio Lisandro de la Torre de la Circ. III del Partido de Marcos Paz, otorgándole la nueva denominación, usos característicos predominantes y complementarios, indicadores urbanísticos y servicios esenciales.-

 

ARTÍCULO 11: denominase al Barrio Lisandro de la Torre: Subárea semiurbanizada 1 (S.A.S.U.1).-

 

ARTÍCULO 12: El carácter de la mencionada zona será: residencial baja densidad.-

 

ARTÍCULO 13: USOS:

a) Predominante: Vivienda unifamiliar.

b) Complementario: Comercio minorista y mayorista.

Educación-Cultura-Culto-Esparcimiento-Sanidad-Prestación de servicios-Pequeños talleres y depósitos.

 

ARTÍCULO 14: Indicadores urbanísticos:

a) Densidad neta: -150 hab/ha cuando se cuente con servicios de agua corriente.-1 vivienda unifamiliar por parcela cuando no se cuente con el servicio de agua corriente.

b) F.O.T.: 0,8.

c) F.O.S.: 0,6.

d) Densidad mínima de parcela.ancho 12 m. superficie 300 m2.-

 

ARTÍCULO 15: Servicios esenciales:

.Mejorado de calles.

.Alumbrado público.

.Energía eléctrica domiciliaria.

.Desagües pluviales.

.Recolección de residuos.-

 

ARTÍCULO 16: Disposiciones particulares:

a) Altura máxima de la edificación: Planta baja y 1 piso alto.

b) El movimiento de carga y descarga de materiales debe resolverse dentro de los límites de la parcela. No se podrá utilizar la vía pública para efectuar la reparación de vehículos en sus diversos tipos, así como para cualquier actividad o depósito de elementos.

 

ARTÍCULO 17: Las parcelas, en ambos casos que tengan frente a la Ruta Nacional N° 3 se someterán a las disposiciones legales que eventualmente se suscriben por los Entes administrativos (Vialidad Nacional, etc.), en cuanto a retiros obligatorios, reservas, usos, etc.-

 

ARTÍCULO 18: Los sectores, en el Barrio Santa Marta y Lisandro de la Torre, afectados por la zona de electrocuto se someterán a las disposiciones legales normativas que éste imponga, a las edificaciones o servidumbres, según Ley 19552/72 y Resolución N° 203 del 14 de Junio de 1.977 y cualquier otra disposición a tal efecto.-

 

ARTÍCULO 19: Instruméntese los medios necesarios para la sustitución del Art. 83 del Decreto Ley 8912 de acuerdo al Art. 1 del Decreto Ley 10.128 de la presente norma municipal zonificación según usos; Ordenanza N° 32/83 Capítulo IV, Punto 4; a fin de la nuevas denominaciones y características a tener en cuenta en la presente ordenanza.-

 

ARTÍCULO 20: Aplíquese todas las normativas legales que le competen, como así los servicios e indicadores fijados por éste municipio para la nueva denominación.-

 

ARTÍCULO 21: Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: dd/mm/aaaa