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Archivo y Referencia - Honorable Concejo Deliberante de Marcos Paz

ORDENANZA N° 32/88

 

ARTÍCULO 1: Modificase el Art. 2 de la Ordenanza N° 20/84, estableciéndose en trescientos (300) módulos el monto de pago por infracción a la referida Ordenanza, por vehículo, con secuestro del mismo hasta tanto se haga efectivo el pago de la multa.-

 

ARTIUCLO 2: Exceptuase de lo prescripto en el Art. 1 a las empresas de desagote radicadas en el Partido de Marcos Paz, que efectúen las descargas exclusivamente en el digestor municipal.-

 

ARTÍCULO 3: Fijase el valor de un módulo en la centésima parte del sueldo mínimo del empleado municipal de Marcos Paz en su mínima categoría escalafonaria.-

 

ARTÍCULO 4: Solicitase al D.E. la colocación de carteles que den a conocer la prohibición de vaciamiento de tanques atmosféricos en el Distrito y adviertan sobre las severas multas que se aplicarán en caso de violación de la Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 5: Los referidos carteles deberán clocarse en ambas entradas al Partido de Marcos Paz, sobre la Ruta 200 y además sobre el cruce del camino a la Colonia Ricardo Gutiérrez, al igual que en el cruce del camino al Instituto Gutiérrez con el camino que pasa frente al Instituto Landó y al igual que al subir al pavimento en la portada del Instituto Gutiérrez.-

 

ARTÍCULO 6: Derogase toda Ordenanza que se oponga a la presente.-

 

ARTÍCULO 7: Comuníquese, regístrese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los dieciséis días del mes de Junio del año mil novecientos ochenta y ocho

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 16/06/1988