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ORDENANZA N° 51/88


ARTÍCULO 1: Se abrirá un Registro de Profesionales, para aquellos que declaran respetar los honorarios mínimos correspondientes a "medición y confección de plano" regidos por los respectivos Colegios / Consejos Profesionales.-

 

ARTÍCULO 2: Los profesionales interesados podrán inscribirse libremente, deberán estar matriculados y habilitados profesionalmente para tal fin además presentarán carnet de inscripción municipal.-

 

ARTÍCULO 3: Los propietarios de obras clandestinas que deseen consultar el registro de profesionales podrán hacerlo en la oficina de obras particulares.-

 

ARTÍCULO 4: Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintitrés días del mes de Agosto del año mil novecientos ochenta y ocho

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 23/08/1988