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ORDENANZA N° 53/88

 

ARTÍCULO 1: Los propietarios de construcciones clandestinas "Prefabricadas económicas" de hasta 50 m2 podrán presentar un croquis sin firma profesional.-

 

ARTÍCULO 2: Mediante la Secretaría de Acción Social se realizar el estudio socio-económico respectivo, a fin de constatar lo declarado por el recurrente.-

 

ARTÍCULO 3: Para poder exigirse a la presente Ordenanza, el recurrente deber acreditar que el inmueble tendrá como destino el de vivienda única familiar, ser la única de su propiedad y la única con destino de ocupación permanente, excluyéndose a aquellos que cuentan con pileta de natación y/o quinchos y/o habitación de servicio y/o locales comerciales.-

 

ARTÍCULO 4: Se tendrá por "Prefabricadas económicas de madera u otros materiales" aquella que se encuadra dentro de las características "d" o "e" de las normas provinciales sobre revalúo, formulario 103.-

 

ARTÍCULO 5: Previa presentación del croquis en Obras Particulares deberá constar en el expediente el informe de Acción Social.-

 

ARTÍCULO 6: El propietario deber asesorarse en la oficina de Obras Particulares con respecto a los que deben consignar en el croquis.-

 

ARTÍCULO 7: Las obras clandestinas declaradas a través de la presente Ordenanza se registrarán a los efectos de empadronarlas, por consiguiente no llevarán el sello de aprobado sino el de empadronado.-

 

ARTÍCULO 8: Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veinticuatro días del mes de Agosto del año mil novecientos ochenta y ocho

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 24/08/1988