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ORDENANZA N° 07/85

 

ARTÍCULO 1: Fijase como sueldo para el personal Municipal a partir del 1 de Febrero de 1985, los determinados en el anexo N°1 que forma parte de la presente Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 2: Fijase en un 10% (diez por ciento) del sueldo básico los gastos de representación del Intendente Municipal a partir del 1 de Febrero de 1985.-

 

ARTÍCULO 3: Autorizase al D.E. a realizar por Decreto los movimientos presupuestarios necesarios derivados de la aplicación de la presente Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 4: Comuníquese al D.E. regístrese, cumplido archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veinticinco días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y cinco.

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 25/02/1985