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> El Artículo 2° es modificado por la Ordenanza N° 21/85

 

ORDENANZA N ° 10/85

 

ARTÍCULO 1: Fíjase en un 50% de las tasas determinadas para el ejercicio 1985 el descuento para la clase pasiva Nacional, Provincial o Municipal.-

 

ARTÍCULO 2: Para beneficiarse con esta operatoria, será necesario cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una única vivienda, propiedad inmueble, afectada a vivienda permanente.

b) Los ingresos del jubilado y del núcleo familiar con el que convive no superen el importe de dos (2) jubilaciones mínimas.

c) No percibir subvención alguna del extranjero.

d) (Inciso Derogado por la Ordenanza N° 21/85) Se considera vivienda económica a las que quedan comprendidas en las categorías D y E del formulario 103, correspondiente al Revalúo General de la Provincia de Buenos Aires.

e) (Inciso Derogado por la Ordenanza N° 21/85) Aquellos casos que se consideran especiales obligatoriamente los deberán resolver Acción Social.-

ARTÍCULO 3: La Secretaria de Haciendas y Finanzas, por medio del Departamento Rentas, será la encargada de cumplimentar la Declaración Jurada que certifique las condiciones establecidas en el Art.2 de la presente Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 4: Comuníquese al D.E., regístrese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veinticinco días del mes de marzo  del año mil novecientos ochenta y cinco.

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  • Fecha de Sanción: 25/03/1985