Observaciones:
> El Artículo 2° es modificado por la Ordenanza N° 21/85
ORDENANZA N ° 10/85
ARTÍCULO 1: Fíjase en un 50% de las tasas determinadas para el ejercicio 1985 el descuento para la clase pasiva Nacional, Provincial o Municipal.-
ARTÍCULO 2: Para beneficiarse con esta operatoria, será necesario cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una única vivienda, propiedad inmueble, afectada a vivienda permanente.
b) Los ingresos del jubilado y del núcleo familiar con el que convive no superen el importe de dos (2) jubilaciones mínimas.
c) No percibir subvención alguna del extranjero.
d) (Inciso Derogado por la Ordenanza N° 21/85) Se considera vivienda económica a las que quedan comprendidas en las categorías D y E del formulario 103, correspondiente al Revalúo General de la Provincia de Buenos Aires.
e) (Inciso Derogado por la Ordenanza N° 21/85) Aquellos casos que se consideran especiales obligatoriamente los deberán resolver Acción Social.-
ARTÍCULO 3: La Secretaria de Haciendas y Finanzas, por medio del Departamento Rentas, será la encargada de cumplimentar la Declaración Jurada que certifique las condiciones establecidas en el Art.2 de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 4: Comuníquese al D.E., regístrese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veinticinco días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y cinco.