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Observaciones:

> Los Artículos 2 y 3 son modificados por la Ordenanza N° 49/90

 

ORDENANZA Nº 02/90

 

ARTÍCULO 1: Fíjase en un 100% de las tasas determinadas para el ejercicio 1990 la eximición para la clase pasiva Nacional, Provincial y Municipal.-

 

ARTÍCULO 2: Para beneficiarse con esta operatoria, será necesario cumplimentar los siguientes requisitos:

a)             Ser titular en una única vivienda, propiedad inmueble afectada a vivienda permanente.

b)             Los ingresos de los jubilados o del núcleo familiar con el que convive no superen el importe de 2 jubilaciones mínimas.

c)              No percibir subvención alguna del extranjero.-

 

Incluyese dentro del Art.2 de la Ordenanza Nº 2/90 a aquellos propietarios de una única vivienda afectada permanentemente a ese fin específico mayores de 65 años que no sean beneficiarios de ninguna Caja de previsión Social, ya sea en carácter de jubilación, pensión, etc., y que sean solventados sus gastos de supervivencia básicos (alimentos, vestimenta, medicamentos, etc.) por familiares del titular de la vivienda, sin interesar el grado de parentesco; Cónyuge etc., asimismo serán excluidos de las obligaciones fiscales mencionadas en los considerandos de la Ordenanza Nº 02/90 todos los agentes municipales tanto de la planta permanente o contratados cuyos ingresos del núcleo familiar este encuadrado en lo dispuesto en el Art. 2 de la Ordenanza Nº 2/90. (Párrafo incorporado por la Ordenanza N° 49/90)

 

ARTÍCULO 3: La Secretaria de Hacienda y Finanzas por intermedio del D. de Rentas, será la encargada de cumplimentar la Declaración Jurada que certifique las condiciones establecidas en el Art.2, de la presenta Ordenanza.-

 

La oficina encargada de cumplimentar la Declaración Jurada que certifique las condiciones establecidas en el Art.2 de la Ordenanza Nº 2/90 será la de Acción Social. El texto precedente sustituye en su totalidad al anterior Art.3 de la mencionada Ordenanza. (Párrafo incorporado por la Ordenanza N° 49/90)


ARTÍCULO 4: Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los doce días del mes de marzo del año mil novecientos noventa

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 12/03/1990