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ORDENANZA Nº 11/84

 

ARTÍCULO 1: Fijase en un 50% de las tasas determinadas para el ejercicio 1984, el descuento para la clase pasiva Nacional, Provincial o Municipal.

 

ARTÍCULO 2: Para beneficiarse con ‚esta operatoria, ser necesario cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una única propiedad inmueble que sea utilizada como vivienda permanente.-

b) Los ingresos del jubilado y del núcleo familiar con el que convive no superar el importe de 2 (dos) jubilaciones mínimas.-

c) No percibir subvención alguna del extranjero.

 

ARTÍCULO 3: La secretaría de Hacienda y Finanzas, por intermedio del Departamento Rentas, será la encargada de cumplimentar la Declaración Jurada que certifique las condiciones establecidas en el Artículo 2 de la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los catorce días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y cuatro.

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  • Fecha de Sanción: 14/03/1984