ORDENANZA Nº 13/84
ARTÍCULO 1: Crease el Registro de Mayores Contribuyentes del Partido de Marcos Paz, provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 2: Facultase al Departamento Ejecutivo, para la creación de un Registro Especial, a los fines prescriptos en el Art. 1.-
ARTÍCULO 3: El número máximo de componentes de dicho Registro, No podrá exceder al del doble, de los concejales del Distrito de Marcos Paz, teniendo especial interés que los futuros Mayores Contribuyentes, representen en forma proporcional y equitativa, a todos los cuarteles y/o circunscripciones del Partido de Marcos Paz, Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 4: Para la inscripción de dicho registro, los postulantes deberán inscribirse en este Municipio de Marcos Paz, desde el 1 al 15 de Abril del corriente año en forma excepcional, caducando la lista de Mayores Contribuyentes el día 30 de Abril del próximo año.-
ARTÍCULO 5: Todas las pautas o normas sobre integración, excepciones a la integración, funciones y funcionamiento del mencionado registro de Mayores Contribuyentes, son prescriptas y reglamentadas por los Art. 93 y 94, incó; 2;3;4;5;6;7;95;96;97; y 98 a inc. 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese y Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiún días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y cuatro.