Observaciones:
> La Ordenanza N° 66/92 es ampliatoria y complementaria a la presente
ORDENANZA N° 02/92
ARTÍCULO 1°: Modificase el texto del ITEM 10) del ARTÍCULO 4° de la Ordenanza N° 30/86 (Multas), el que quedará redactado del modo siguiente:
"Por arrojar y/o desagotar desperdicios de cualquier tipo y/o animales muertos en la vía pública; cursos y espejos de agua y en cualquier otro lugar dentro del ámbito del Partido, no determinado al efecto y por el período que dure el Alerta Sanitario provincial, o el que eventualmente pudiera declarar el D.E.M.
Módulos
a) Inorgánico 80
b) Orgánico 200
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al D.E.M., dese al R.O., publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los diecisiete días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y dos.