Observaciones:
> La Ordenanza N° 66/92 es ampliatoria y complementaria a la presente
ORDENANZA N° 21/92
ARTÍCULO 1: Sanciónese la presente Ordenanza como complementaria y/o ampliatoria de las Ordenanzas N° 30/86 y N° 02/92, contravencionales, en el caso de la presente específicamente referida a Granjas Avícolas.-
ARTÍCULO 2: Fíjense la cantidad de módulos que en cada caso se indican, como multa por contravenir lo determinado en la Ordenanza N° 20/92, en su:
Artículo 2:
Punto c) 1 vez……Módulos: 100
2 vez:................." 200
3 vez:................." 600
Punto d).............." 100
Artículo 3:
Punto a-1)............" 100
Punto a-2)….........." 100
Punto a-3)............" 100
Punto a-4)............" 200
Punto b-1)............" 200
Punto c-1)............" 100
Artículo 4:............" 200
Artículo 5:............" 100
Artículo 6:
Leves:................" 100
Graves..............." 200 a 600
ARTÍCULO 3: Para aquellas transgresiones que importen un peligro o perjuicio para la seguridad, salubridad o higiene del personal de los establecimientos y/o poblaciones aledañas, como así también las reincidencias a las infracciones antes determinadas, podrán ser penadas hasta con la cuadruplicación del importe original.-
ARTÍCULO 4: Comuníquese, regístrese y cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los once días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y dos