ORDENANZA N° 22/92
ARTÍCULO 1: Fíjese en un 100% de las Tasas determinadas para el Ejercicio de 1992, la eximición para Jubilados y Pensionados del Régimen Previsional Argentino.-
ARTÍCULO 2: Para beneficiarse con los alcances del Artículo 1 de la presente Ordenanza, será necesario cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una única vivienda, propiedad inmueble afectada permanente.
b) Los ingresos de los jubilados o pensionados o del núcleo familiar con el que convive no superen el importe do dos (2) jubilaciones mínimas.
c) No percibir subvención alguna del extranjero.-
ARTÍCULO 3: La Secretaría de Hacienda y Finanzas, por intermedio del D. de Rentas, será la encargada de cumplimentar la Declaración Jurada que certifique las condiciones establecidas en el artículo 2 de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 4: Comuníquese, regístrese y cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintisiete días del mayo del año mil novecientos noventa y dos.