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ORDENANZA N° 22/92

 

ARTÍCULO 1: Fíjese en un 100% de las Tasas determinadas para el Ejercicio de 1992, la eximición para Jubilados y Pensionados del Régimen Previsional Argentino.-

 

ARTÍCULO 2: Para beneficiarse con los alcances del Artículo 1 de la presente Ordenanza, será necesario cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una única vivienda, propiedad inmueble afectada permanente.

b) Los ingresos de los jubilados o pensionados o del núcleo familiar con el que convive no superen el importe do dos (2) jubilaciones mínimas.

c) No percibir subvención alguna del extranjero.-

 

ARTÍCULO 3: La Secretaría de Hacienda y Finanzas, por intermedio del D. de Rentas, será la encargada de cumplimentar la Declaración Jurada que certifique las condiciones establecidas en el artículo 2 de la presente Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 4: Comuníquese, regístrese y cumplido archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintisiete días del mayo del año mil novecientos noventa y dos.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 27/05/1992