Buscador de Ordenanzas

ORDENANZA N° 25/92

 

ARTÍCULO 1: Es objeto de la presente Ordenanza, reglamentar los sellados que se dispondrán en los planos de obras clandestinas que se presenten para su aprobación a partir de la puesta en vigencia de la presente Ordenanza, vigencia que operará a los cuarenta y cinco (45) días de promulgada por el D.E.M., a los efectos de la adecuación a la nueva normativa determinada en la presente ordenanza.-

 

ARTÍCULO 2: Queda establecido a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1, los sellos y leyendas que obran en el Anexo I y que forma parte de la presente ordenanza.-

 

ARTÍCULO 3: Los sellos descriptos se utilizarán en obras presentadas como "Hechos Consumados" de la siguiente manera:

I) -Para todos los planos de obra clandestinas que respeten totalmente las normas de Uso (Ord. 32/83) y cuya edificación se encuentre en condiciones óptimas de estabilidad y habitabilidad, manifestado a través de un informe técnico realizado por un profesional autorizado.-

II)-Para todos los planos de obras clandestinas que no cumplen con alguna norma de Uso (Ord. 32/83 Código Zonificación) y cuya edificación se encuentre en condiciones óptimas de estabilidad y habitabilidad, manifestado a través de un informe técnico realizado por un profesional autorizado.

Para todos los planos de obras clandestinas que no cumplan alguna norma de edificación (Ord. 17/81 código de Edificación) cuya construcción se encuentre en condiciones óptimas de estabilidad, manifestado a través de un informe técnico realizado por un profesional autorizado.-

 

ARTÍCULO 4: Comuníquese, regístrese y cumplido archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veinticuatro días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y dos.

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 24/05/1992