ORDENANZA N° 27/92
ARTÍCULO 1: Se modifican los incisos 1 y 2 del Artículo 8 de la Ordenanza N° 30/86, los que quedan redactados de la siguiente manera:
Inciso 1: Serán sancionados con multas y/o clausura de obra, los titulares de inmuebles, y/o inhabilitación de hasta sesenta (60) días para el profesional interviniente en el caso de realizar obras de construcción y/o ampliación sin haber cumplimentado los requisitos exigidos por las normas vigentes sin perjuicio de la clausura de la obra, y el otorgamiento de un plazo de treinta (30) días para la presentación de los planos correspondientes, aplicándose una multa equivalente al 200% (doscientos por ciento) de los derechos de construcción.
Inciso 2: En el caso de hallarse incurso en lo previsto por el inciso 1, y no concurrieran en el plazo previsto, se aplicará una multa de treinta (30) módulos, siendo descontada posteriormente de la liquidación de derechos y/o multa que pudiera corresponder a la presentación. En caso de no cumplir con los mismos, se aplicará una nueva multa duplicando el valor con la pérdida del derecho a descuento.-
ARTÍCULO 2: Los alcances y efectos de la presente Ordenanza serán aplicables a partir de los cuarenta y cinco (45) días de promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal: continuando durante del período mencionado con la aplicación de lo determinado en en Artículo 8vo. De la Ordenanza N° 30/86, a fin de permitir la adecuación paulatina a la presente normativa.
ARTÍCULO 3: Comuníquese al Departamento ejecutivo Municipal, dese al R.O., regístrese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintisiete días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y dos.