ORDENANZA Nº 18/84
ARTÍCULO 1: Derogase la Ordenanza Nº 6 de fecha 24 de Junio de 1981 en todo su articulado.-
ARTÍCULO 2: Autorizase en el ámbito del partido de Marcos Paz la instalación y funcionamiento de salas de entretenimiento y o comercios con juegos mecánicos, electromecánicos y electrónicos.-
ARTÍCULO 3: Fijase la prohibición de expender bebidas alcohólicas en los locales donde funcionen dichos juegos.-
ARTÍCULO 4: Dejase establecido como horario, para la permanencia de menores de edad en los locales que exploten dichos juegos, el comprendido entre las 17 y 21 horas en los días laborables y para los sábados, domingos y feriados se fija como horario máximo hasta las 21 horas.-
ARTÍCULO 5: En los lugares donde funcionen los juegos que indica el Artículo 2 de esta Ordenanza, deberán exhibirse en forma clara y visible el horario de permanencia de menores y la prohibición de expender bebidas alcohólicas.-
ARTÍCULO 6: Para los titulares y/o representantes y/o responsables que se encuentren al frente de comercios o salas y que infrinjan los Artículos 3 y 4 de esta Ordenanza, se establece como sanción la pena de 5 días de arresto y clausura del local. La no exhibición a que hace referencia el Artículo 5 de la presente, ser penada con una multa de =A= 5.000.-
ARTICULO 7: Regístrese, publíquese, pase al Departamento Ejecutivo, tome conocimiento Inspección General, Bromatología y cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los dieciséis días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y cuatro.