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ORDENANZA Nº 18/84

 

ARTÍCULO 1: Derogase la Ordenanza Nº 6 de fecha 24 de Junio de 1981 en todo su articulado.-

 

ARTÍCULO 2: Autorizase en el  ámbito del partido de Marcos Paz la instalación  y funcionamiento de salas de entretenimiento y o comercios con  juegos mecánicos, electromecánicos y electrónicos.-

 

ARTÍCULO 3: Fijase la prohibición de expender bebidas alcohólicas en los locales donde funcionen dichos juegos.-

 

ARTÍCULO 4: Dejase establecido como horario, para la permanencia de menores  de edad en los locales que exploten dichos juegos, el comprendido entre las 17 y 21 horas en los días laborables y para los sábados, domingos y feriados se fija como horario máximo hasta las 21 horas.-

 

ARTÍCULO 5: En los lugares donde funcionen los juegos que indica el Artículo 2 de esta Ordenanza, deberán exhibirse en forma clara y visible el horario de permanencia de menores y la prohibición de expender bebidas alcohólicas.-

 

ARTÍCULO 6: Para los titulares y/o representantes y/o responsables que se encuentren al frente de comercios o salas y que infrinjan los Artículos 3 y 4 de esta Ordenanza, se establece como sanción la pena de 5 días de arresto y clausura del local. La no exhibición a que hace referencia el Artículo 5 de la presente, ser  penada  con una multa de =A= 5.000.-

 

ARTICULO 7: Regístrese, publíquese, pase al Departamento Ejecutivo, tome conocimiento Inspección General, Bromatología y cumplido archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los dieciséis días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y cuatro.

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 16/04/1984