ORDENANZA N° 36/92
ARTÍCULO 1°: Modifíquese a partir del 1ro. De Enero de 1992 en la Ordenanza Fiscal en vigencia, el Artículo 149 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Por los inmuebles con edificación que tengan los servicios disponibles de agua corriente comprendidos en el radio que se extiendan las obras y una vez que las mismas hayan sido libradas al servicio, se abonarán las tasas que al efecto se establezcan, con prescindencia de la utilización o no de dichos servicios.
Los inmuebles baldíos abonarán en concento de contribución de mejoras lo dispuesto en la Ordenanza Impositiva vigente.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Dése al R.O., regístrese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los diez días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y dos.