ORDENANZA Nº 24/84
ARTÍCULO 1: Incrementase a partir del 1° de Enero de un 1984 en un 12% (doce por ciento) las remuneraciones adicionales vigentes al 31 de Diciembre de 1983, del personal Municipal, Concejo Deliberante y el de carrera Médico Hospitalaria.
ARTÍCULO 2: Autorizase al departamento Ejecutivo a reglamentar y realizar las transferencias presupuestarias para cumplimentar la presente ordenanza, por Decreto.
ARTÍCULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, regístrese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los siete días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro.