Observaciones:
· Ver la Ordenanza 88/2014 - Regular Instalaciones Canchas Tennis, Squash, Paddle, Futbol 5.
ORDENANZA N° 48/92
ARTÍCULO 1°: Incorporase al Capítulo VI del Código de Zonificación en el Título 6.1. el rubro "Instalaciones Deportivas; canchas de Tenis, Paddle, Squash, Papi-Futbol y similares", el cual deberá insertarse en la Planilla de acuerdo al orden alfabético establecido en el ítem Cultura - Culto y Esparcimiento.-
ARTÍCULO 2°: Condiciones para Instalaciones Deportivas
Canchas de tenis, squash, paddle, papi-futbol o similares:
a) El cerramiento de las canchas no podrá hacer las veces de cerco divisorio, debiendo estar a una distancia no menor de 1,20 m. de todo eje divisorio y a no menos de 3,00 m. del eje divisorio del fondo. El cerramiento de las canchas deberá además cumplir con los retiros de frente que le correspondiera a la parcela por zonificación y no estar en ningún caso a menos de 1,20 m. de la Línea Municipal. El cerramiento de las canchas, acorde a las reglamentaciones deportivas para la actividad, será obligatorio a fin de evitar que las pelotas puedan caer en predios vecinos o en la vía pública.
b) El eje divisorio deberá realizarse de tal manera de aislar efectos nocivos de iluminación ruidos molestos, respetando las normas Nacionales y Provinciales vigentes al respecto. El Departamento Ejecutivo Municipal, por medio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos será responsable de realizar el estudio, consideración y fijación de los requerimientos constructivos a cumplir sobre el particular, de acuerdo a la zonificación y actividad deportiva a desarrollar.
c) Para todas las actividades descriptas, las parcelas ocupadas deberán cumplir con lo siguiente: Estar arboladas con 1 (una) especie frondosa de copa alta y hoja perenne como mínimo por cada 20 m2 de cancha o fracción, tener espacios verdes parquizados de acuerdo a la siguiente relación; Por cada cancha (según deporte y medidas), se dejará la superficie equivalente a 1/2 (media) cancha en espacio verde parquizado.
d) Las instalaciones deportivas deberán contar con los servicios sanitarios, vestuarios y guardarropas para ambos sexos, cumpliendo las normas municipales.
e) Se deberá cumplir con lo que disponga en particular según las instalaciones deportivas a habilitar, la Secretaría de Obras y Servicios de la Municipalidad. Dichos puntos a cumplir, se le informarán por escrito al solicitante, luego de los estudios que sea necesario realizar.
f) Para las canchas de tenis de polvo de ladrillo; Cada cancha deberá contar con un cerramiento opaco y continuo en todo su perímetro, con la posible excepción de la abertura de acceso. Deberá comenzar con muro de mampostería hasta una altura no menor de 0,30 m. del suelo y continuar con cerco de alambre tejido cubierto con lona, la cual deberá superponerse al muro sin dejar intersticios. Por encima de 1,50 m. de altura, la lona contará con perforaciones regulares. Las canchas deberán tener un sistema de drenaje tal que garantice que no drenen a la vía pública partículas de polvo de ladrillo en suspensión.
ARTÍCULO 3°:De verificarse el incumplimiento posterior de algo dispuesto en la presente Ordenanza, previa notificación al interesado y transcurridos 10 (diez) días sin que éste cumplimente lo requerido, se procederá a la baja de la habilitación.-
ARTÍCULO 4°;Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al R.O., regístrese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los trece días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y dos.