ORDENANZA N° 58/92
ARTÍCULO 1°: Declárase el carácter de conexionado obligatorio tiara todos los frentistas de la Red Cloacal.-
ARTÍCULO 2°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a implementar a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, el sistema de recepción y aprobación de trámites de conexión.
ARTÍCULO 3°: Las tareas profesionales desde la cañería de distribución hasta la red interna domiciliaria, será responsabilidad exclusiva del propietario y su contratista.
ARTÍCULO 4°: Previo a cualquier conexión y antes del sellado de la misma, deberá solicitarse expresamente la autorización de la inspección por escrito.-
ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al R.O., regístrese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los dieciséis días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y dos.