Buscador de Ordenanzas

ORDENANZA N° 58/92


ARTÍCULO 1°: Declárase el carácter de conexionado obligatorio tiara todos los frentistas de la Red Cloacal.-

 

ARTÍCULO 2°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a implementar a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, el sistema de recepción y aprobación de trámites de conexión.

 

ARTÍCULO 3°: Las tareas profesionales desde la cañería de distribución hasta la red interna domiciliaria, será responsabilidad exclusiva del propietario y su contratista.

 

ARTÍCULO 4°: Previo a cualquier conexión y antes del sellado de la misma, deberá solicitarse expresamente la autorización de la inspección por escrito.-

 

ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al R.O., regístrese, publíquese y cumplido archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los dieciséis días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y dos.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 16/11/1992