ORDENANZA Nº 26/84
ARTÍCULO 1: Increméntese a partir del 1° de Febrero de 1984 en un 18% (dieciocho por ciento) las remuneraciones y adicionales vigentes al 31 de Enero de 1984, del personal Municipal, Concejo Deliberante y el de carrera Médico Hospitalaria.-
ARTÍCULO 2: Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar y realizar las transferencias presupuestarias para cumplimentar la presente Ordenanza, por Decreto.
ARTÍCULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, regístrese y cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los siete días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro.