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ORDENANZA N° 65/92

 

ARTÍCULO 1°: Sanciónase la presente Ordenanza como complementaria y/o ampliatoria de la Ordenanza N° 20/92 referida a Granjas Avícolas.

 

ARTÍCULO 2°: Normas de Instalación:

a) Toda construcción destinada a albergar aves deberá contar en todo su perímetro (salvo accesos), con por lo menos una hilera de árboles de copa frondosa y hoja perenne, que proyecte una sombra compacta y suficiente sobre los techos y paredes de dichas construcciones.

b) Dichas construcciones deberán contar con la ventilación necesaria y suficiente como para mantener una temperatura interior no superior a la máxima soportable, según la especie que se mantenga en dichos lugares.-

c) De ser necesario el propietario será responsable de dotar e instalar los medios necesarios para mantener el lugar en las condiciones de vida normales según la especie, de acuerdo a lo establecido por normas Provinciales, Nacionales y/o internacionales.

 

ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al R.O., regístrese, publíquese y cumplido archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los treinta días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y dos

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 30/11/1992