ORDENANZA N° 71/92
ARTÍCULO 1°: fomentar a través del departamento ejecutivo, la creación de consorcios de vecinos para desarrollar planes de redes de alumbrado, teniendo en cuenta la densidad de la población y los planes que existen en la secretaria de obras de la comuna.
ARTÍCULO 2°: declarar de utilidad pública la ejecución y estudio de las obras a realizar, contemplando la adhesión de mas del 70 % (setenta por ciento) con relación a los vecinos frentistas.
ARTÍCULO 3°: en relación a con lo expresado en el artículo que antecede, abrir el registro de oposición, en cumplimiento a lo dispuesto en reglamentaciones vigentes.
ARTÍCULO 4°: para la ejecución de las obras, formar un ente de ejecución integrado por vecinos (consorcio) y departamento ejecutivo con las siguientes obligaciones:
a)Municipio: provisión del equipo, mano de obra o materiales de que dispone para la ejecución de los trabajos. dirección técnica de la obra.- certificados de iniciación y final de la obra.- visado y prorrateo por frente.- aprobación del consorcio y autorización de la obra, etc.-
b)Consorcio: mediante su comisión representativa se abocara a:
pago de obras con financiación según corresponda o compra de materiales.-
ARTÍCULO 5°: dar a publicidad la presente ordenanza para fomentar la iniciativa privada a través de los mencionados consorcios de vecinos que se formen a partir de la sanción de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 6°: comuníquese al d.e.m., dese al r.o., publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los catorce días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y dos.