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Observaciones:

> El Artículo 7 es derogado por la Ordenanza N° 76/93

 

ORDENANZA N° 77/92


ARTÍCULO 1°: Se sanciona la presente ordenanza como anexo de la ordenanza 62/84, normativa del servicio público de automóviles de alquiler.

 

ARTÍCULO 2°: A los efectos de la interpretación de la presente reglamentación se entenderá por SERVICIO DE RADIO TAXI, al servicio de automóviles de alquiler con taxímetro contemplado en la ordenanza N° 62/84, y que además contaran con: a) Transmisión de mensajes al servicio de radio taxis móviles, desde una estación central. b) Estación Central o Base, que retransmitirá los mensajes a través de un operador. c) Estación móvil (Radio-Taxi) capaz de recibir y responder mensajes a la Estación Central.

 

ARTÍCULO 3°: PRESTADOR, se entenderá como tal a la Persona Jurídica titular de la Estación Central o Base, que preste el servicio a terceros abonados al sistema.

 

ARTÍCULO 4°: ABONADO, se entenderá como tal a la Persona Física Jurídica que, siendo titular de licencia de automóvil de alquiler con taxímetro, se abone al servicio de radio taxis.

 

ARTÍCULO 5°: Se establece como parada oficial para los automóviles que presten el servicio de radio taxis, la determinada por la referida ordenanza 62/84, ubicada en la calle Sarmiento entre Independencia y Bartolomé Mitre, en la cual y por ningún concepto podrán estacionarse y permanecer más de dos (2) vehículos a la vez.

 

ARTÍCULO 6°: Se establecen como paradas alternadas a las ubicadas en: Hospital Municipal, calles Sarmiento y Piedras, Independencia y V. Fidel López, Cementerio Municipal, Ruta 200 y Eva Perón, Barrios Nuestra Señora de la Paz – Oscar F. Sánchez y todo otro lugar en que las disposiciones vigentes lo permitan.

 

ARTÍCULO 7°: Se fija como tarifa para el servicio público de radio taxis la siguiente: bajada de bandera $ 0,06 y por cada cien (100) metros recorridos $ 0,06. Espera, por hora $ 7,00. (Artículo derogado por la Ordenanza N° 76/93)

 

ARTÍCULO 8°: Los vehículos afectados al servicio de radio taxis llevarán sobre sus techos los correspondientes letreros luminosos indentificatorios de la empresa a la cual pertenecen, los que deberán ser uniformes y de distinto color para cada empresa habilitada.

 

ARTÍCULO 9°: Para el otorgamiento de la habilitación municipal, el PRESTADOR deberá presentar ante la autoridad municipal competente, el otorgamiento de la frecuencia de operación, expedido por la Subsecretaría de comunicaciones dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación.

 

ARTÍCULO 10°: Se establece en seis (6) el número mínimo de unidades prestadoras del servicio para el inicio de la actividad.

 

ARTÍCULO 11°: Derógase el artículo 5° de la ordenanza N° 62/84.

 

ARTÍCULO 12°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Dése el RO, publíquese y cumplido archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los treinta días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y dos

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 30/12/1992