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ORDENANZA N° 32/84

 

ARTÍCULO 1: Prohíbase la venta de flores y plantas, en locales habilitados para expendio de sustancias alimenticias en cualquiera de sus formas.-

 

ARTÍCULO 2: Facultase a la Dirección Municipal de salud a efectuar las inspecciones pertinentes y a labrar las actas correspondientes que por infracciones pudieran corresponder.-

 

ARTÍCULO 3: Fase el valor de la multa por primera infracción en una quinta parte del sueldo básico Municipal a la fecha de la presente.-

 

ARTÍCULO 4: Duplíquese el valor eminente del articuló 3 por cada infracción subsiguiente.-

 

ARTÍCULO 5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese y Archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiún días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro.

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  • Fecha de Sanción: 21/05/1984