ORDENANZA N° 32/84
ARTÍCULO 1: Prohíbase la venta de flores y plantas, en locales habilitados para expendio de sustancias alimenticias en cualquiera de sus formas.-
ARTÍCULO 2: Facultase a la Dirección Municipal de salud a efectuar las inspecciones pertinentes y a labrar las actas correspondientes que por infracciones pudieran corresponder.-
ARTÍCULO 3: Fase el valor de la multa por primera infracción en una quinta parte del sueldo básico Municipal a la fecha de la presente.-
ARTÍCULO 4: Duplíquese el valor eminente del articuló 3 por cada infracción subsiguiente.-
ARTÍCULO 5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese y Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiún días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro.