ORDENANZA N° 18/96
ARTÍCULO 1°: EXIMASE Parcialmente del pago de las Tasas Municipales de les Capítulos I y XXII, de la Ordenanza Impositiva vigente, determine dos para el Ejercicio 1.996, a los Veteranos de Guerra de Malvinas y Atlántico Sur y /o a sus herederos forzosos, que sean propietarios de un único inmueble destinado a casa habitación y que sea ocupada en tal carácter en forma i permanente y que no ejerzan actividades comerciales, industriales o profesionales de ninguna índole; este beneficio no tendrá lugar cuando la propiedad estuviese alquilada en forma parcial o total.-
ARTÍCULO 2°: Para gozar de éste beneficio el peticionante deberá acreditar propiedad del inmueble y cumplimentar con la Declaración Jurada donde conste en forma fehaciente condición de veterano de guerra, por autoridad militar competente. Por intermedio de la Secretaria de Salud y Acción Social se dará curso a la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 3°: Las mencionadas exenciones no alcanzan al importe establecida para la Tasa de prestación del servicio de alumbrado público, que actualmente percibe la Empresa Edenor S.A., de acuerda a convenio suscripto oportunamente.-
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al D.E.M., Dése al R.O., Regístrese, Publíquese y molido Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los siete días del mes de junio del año mil novecientos noventa y seis.