ORDENANZA N° 25/96
ARTÍCULO 1°: CREASE en el ámbito del Partido de Marcos Paz, el Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad.-
ARTÍCULO 2°: SERAN funciones del Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad.
1).- Asesorar al D.E.M., en las propuestas para la implementación de acciones y políticas relativas a la atención, promoción, equiparación de oportunidades de las Personas con Discapacidad en el ámbito del partido de Marcos Paz.-
2).- Presentar ante el H.C.D. iniciativas para el dictado de normas relativas al tema de carácter local.-
3).- Proponer planes, programas y acciones para el sector.-
4).- Elaborar diagnósticos locales procurando la detección de aquellas personas que no reciban atención social a fin de procurar su inserción en los recursos comunitarios existentes y su integración a la comunidad
5).- Cooperar en el D.E.M., en la elaboración de estadísticas, registros de las personas y todo otro instrumento que contribuye el diseño de planes y programas ajustados a las necesidades del partido.-
6).- Promover la toma de conciencia comunitaria acerca del tema de la discapacidad y de las potencialidades de las personas con discapacidad.
7).- Difundir la existencia y accionar del Concejo Municipal para las personas discapacitadas a través de todos los medios posibles.-
8).- Promover la eliminación de las barreras físicas y sociales que obstaculizar el desarrollo pleno de las personas con discapacidad.-
9).- Promover acciones de prevención primaria, secundaria o terciaria (medicina de rehabilitación).-
10).- Favorecer la promoción individual y colectiva de las personas con discapacidad.-
11).- Detectar situaciones de abandono o riesgo social las personas con discapacidad.-
12).- Alentar el accionar de las entidades sin fines de lucro orientadas a la atención, promoción e integración de las personas con discapacidad.-
13).- Establecer mecanismos y criterios coordinados entre Instituciones del Partido en procura de una equitativa distribución de los recursos y con el fin de evitar la superposición de esfuerzos.-
14).- Coordinar criterios y acciones con los entes provinciales, nacionales con incumbencia en el tema en referencia a los aspectos de competencia especifica.-
15).- Crear y mantener actualizado un registro de instituciones de y para personas con discapacidad, o vinculados en forma directa o indirecta a la temática.-
ARTÍCULO 3°: El Concejo Municipal para las personas con discapacidad estará presidido por el señor Intendente Municipal o el funcionamiento que este designe, e integrado por :
a).- UN Representante por el área social del Municipio.-
b).- UN Representante por el área de Obras Públicas del Municipio.-
c).- UN Representante por el área Salud
d).- UN Representante por el área Cultura.-
e).- UN Representante por el área Deportes
f).- UN Representante por cada uno de los Bloques Políticos que integran el Honorable Concejo Deliberante.-
g).- UN Representante por el Consejo Escolar.-
h).- UN Representante por cada uno de los establecimientos de Educación Especial del Partido.-
i).- UN Representante por cada una de las entidades de y para personas con discapacidad sin fines de lucro, declarada de entidad de bien público y con personería jurídica reconocida en la Pcia de Buenos Aires.-
j).- UN Representante por cada una de las entidades oficiales y comunitarias motivadas coadyuvar al logro de los objetivos del Consejo Municipal.-
k).- UN Representante por cada uno de los medios de comunicación que operaran en el partido.-
l).- UN Representante por cada uno de los Colegios o Asociaciones Profesionales.-
Ll).- UN Representante por la Cámara de Comercio local.-
m).- Personas con discapacidad profesionales o cualquier otra persona de la comunidad que se sienta motivada con los fines del Consejo Municipal.-
ARTÍCULO 4°: Todas las Personas mencionadas en el artículo anterior constituirán un plenario del Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad.-
ARTÍCULO 5°: El Concejo Municipal para las Personas con Discapacidad estará representado por una Mesa Directiva Constituida por: UN Presidente, UN Secretario y Vocales.-
ARTÍCULO 6°: Los representantes a la Mesa Directiva serán designados por el D.E.M., a propuesta del plenario.-
ARTÍCULO 7°: El mandato de los miembros de la Mesa Directiva, será de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo. Asimismo podrán ser sustituidos antes de la expiración del plazo. La nueva propuesta será elevada para su aprobación. Los cargos se renovaran conforme a las modificaciones que se produzcan en el Plantel del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 8°: El Concejo Municipal para las Personas con Discapacidad elevara semestralmente al Sr. Intendente Municipal un informe de su accionar y propuestas futuras.-
ARTÍCULO 9°: El Departamento Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente y convocara a Asamblea Constitutiva del Consejo Municipal para las Personas con discapacidad.-
ARTÍCULO 10°: Derogase a partir de la promulgación de la presente, la Ordenanza N° 16/94 y toda otra norma que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 11°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dese al R.O., regístrese, publíquese, y cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los cuatro días del mes de julio del año mil novecientos noventa y seis.