ORDENANZA N° 31/96
ARTÍCULO 1°: A partir de la sanción de la presente Ordenanza, todos los agentes inmobiliarios del Partido de Marcos Paz, deberán exhibir en lugar visible de su negocio los planos del Partido con la respectiva zonificación según usos vigentes.-
ARTÍCULO 2°: Asimismo deberán solicitar a los interesados en una compraventa, la gestión previa del correspondiente Certificado de Uso Conforme ante el Organismo Municipal, pertinente, a fin de otorgar un total asesoramiento que asegure el buen destino de las operaciones inmobiliarias.-
ARTÍCULO 3°: Determinase un plazo de treinta días para que los agentes inmobiliarios den pleno cumplimiento a la presente ordenanza, tomados a partir de su sanción, notificándose fehacientemente de sus obligaciones a los mismos.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al D.E.M., regístrese, publíquese y cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los doce días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y seis.