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ORDENANZA N° 45/96


ARTÍCULO 1°: DEROGASE, la Ordenanza N° 08/95, en virtud de haberse cumplido el plazo perentorio que por Reglamento Interno, dispone el Banco Municipal de La Plata, (noventa días).-

 

ARTÍCULO 2°: AUTORIZASE al DEM., a disponer la enajenación de los bienes muebles, maquinarias, rodados, y rezagos que su reparación y/o mantenimiento, se torna antieconómica, teniendo en cuenta que los mismos han cumplido su ciclo de vida útil.-

 

ARTÍCULO 3°: La enajenación de los bienes municipales a la que se hace referencia en el Artículo anterior se realizará mediante Subasta Pública, quedando el DE. Facultado a la fijación de las bases del remate, designación del martillero que lo llevará a cabo, lugar, fecha y hora; con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 159 del Decreto Ley 6.769/58.-

 

ARTÍCULO 4°: No podrán subastarse en el mismo remate, bajo pena de perder el martillero, su comisión, bienes distintos a aquellos incluidos en el listado indicado.-

 

ARTÍCULO 5°: El Martillero entregara a los compradores los bienes adquiridos previo pago total del precio.-

 

ARTÍCULO 6°: El monto recaudado como resultado del cumplimiento de la presente, ingresará a una Cuenta Especial creada para tal fin.-

 

ARTÍCULO 7°: La Contaduría Municipal, será la encargada de preparar toda la documentación, registros, y dar de baja respectiva una vez ejecutando el remate, a los efectos de dar estricto cumplimiento a las disposiciones patrimoniales vigente.

 

ARTÍCULO 8°: Una vez finalizada la Subasta el DE elevará a éste Honorable Cuerpo un informe detallado de los resultados que arrojó el acto llevado a cabo.

 

ARTÍCULO 9:Comuníquese al DEM, dese al RO registrarse, publíquese y cumplido archívese

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiuno días del mes de Diciembre del año mil novecientos noventa y seis.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 21/12/1996