ORDENANZA N° 04/2016

 

ARTÍCULO 1: Agréguese como último párrafo del Artículo 217° de la Ordenanza Impositiva y Fiscal (Título XII Patentes de Rodados) lo siguiente:
“Los contribuyentes titulares de automotores municipalizados entre 10 a 15 años de antigüedad abonarán el gravamen establecido en este Título, más el 50% de las tasas adicionales, mientras que por vehículos de más de 15 años de antigüedad abonarán solo el gravamen establecido sin el agregado de ninguna otra tasa vigente o a crearse en el futuro, en ambos casos cuando cumplan los siguientes requisitos:
No registrar deuda por este concepto, presentar Título del Automotor o Cédula Verde; original y fotocopia de Verificación Técnica Vehicular (VTV), Constancia de vigencia de Seguro de Responsabilidad civil, y Constancia de pago del mismo (si es abonado a través de algún medio de débito o crédito, deberá acompañarse con un resumen de cuenta respaldatorio).”

ARTÍCULO 2: Agréguese en la parte final de los artículos 234, 249, 286, y en cualquier otro que pudiera contener un cobro de otra tasa a las descriptas en el Título XII, lo siguiente:
“con excepción de lo estipulado en el Artículo 217° de la presente Ordenanza”

ARTÍCULO 3: Deróguese el Artículo 220° de la Ordenanza Fiscal.

ARTÍCULO 4: Para el presente ejercicio el 15% por pago anual podrá ser aplicado al remanente de cuotas faltantes a partir del 01/04/2016.

ARTÍCULO 5°: De forma.-

 

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil dieciséis

 

Fecha de publicación: 22/03/2016

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 18/03/2016