Marcos Paz, 30 de Mayo 2024.-
VISTO:
El Expediente 4073-HCD 077/2024 P.R “Manifestar la situación sobre la demora en la gestión de jubilaciones por el IPS (Instituto de Previsión Social)”
La Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
La Ley orgánica de las Municipalidades;
El reglamento interno del HCD de Marcos Paz;
Las demoras de 2 a 3 años en la gestión de jubilaciones en el IPS (Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires)
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Previsión Social (IPS) es la caja contributiva de la Provincia de Buenos Aires y se encarga de gestionar la jubilación de los docentes, de los trabajadores municipales, de funcionarios, de jueces, de empleados de la administración pública provincial y del servicio penitenciario.
Que los Docentes bonaerenses aportan un 16% de sus salarios para garantizar su derecho al retiro. Sin embargo, los trámites para jubilarse tienen demoras y plazos inciertos.
Que cada vez es más evidente en esta entidad los conflictos en la resolución de los derechos de retiro y los profesionales de educación, como el resto de los trabajadores y funcionarios, reclaman un aceleramiento en los plazos y una revisión en las modalidades de pago.
Que de acuerdo a la Ley 24.016, en la Provincia de Buenos Aires, un docente necesita 25 años de servicio para retirarse y tener 50 años cumplidos al momento de presentar los papeles.
Que para lograr la resolución definitiva se producen demoras excesivas, en algunos casos de más de 3 años, hasta que accede a su jubilación y culmina el trámite.
Que se detectan obstáculos generados a los futuros beneficiarios de derechos previsionales como consecuencia de la implementación de procedimientos y/o trámites exigidos por el IPS de forma “virtual” (digital), a fin de obtener por los particulares su beneficio previsional. Así, se constata, la imposibilidad cierta y concreta de llevar a cabo en forma debida y suficiente el ejercicio de sus derechos en el procedimiento o trámite ante el IPS (Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires).
Que resulta necesario, a los fines del entendimiento cabal de la situación crítica en la que se encuentran los afiliados del IPS efectuar análisis de la normativa que se está transgrediendo.
Que es dable recordar que la Resolución N° 18/06 del Directorio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, creó la modalidad de Jubilación Automática Docente, que en el contexto de extensas demoras en la tramitación que aún se pueden verificar, habilitó el pago transitorio anticipado de futuros beneficios, cuando prima facie el derecho resulte indubitable, atendiendo necesidades alimentarias y sociales.
Que posteriormente a través del Decreto 1770/11, se creó el sistema de Jubilación Ejecutiva, en el cual, mediante la creación de un vínculo digital entre los empleadores públicos y el Instituto de Previsión Social, se asegura la expedición de la certificación de servicios en forma previa al cobro del primer haber jubilatorio, respetando la necesaria continuidad de pago entre el sueldo de la actividad y de la pasividad, habilitando el pago transitorio de prestaciones previsionales, hasta que se expide el acto de cese que continua el trámite hasta el carácter definitivo de la prestación otorgada.
Que, en suma, hasta el 1/05/2019, las vías de tramitación a las prestaciones que otorga el IPS, vigentes aun en la provincia, eran las siguientes:
a) Cese ordinario. Se presenta una renuncia con fecha cierta y se solicita la expedición de certificación de servicios y acto de cese en el organismo empleador. Una vez otorgado, se inicia la jubilación ante el Instituto de Previsión Social. Dicha prestación, no tendrá alta al pago hasta que se dicte el acto administrativo de otorgamiento. Mientras dure el proceso, la persona tiene la posibilidad de cobrar el anticipo jubilatorio que representa el 60% del último básico más antigüedad carente de movilidad (conforme Ley 12950). Esta “inmovilidad” de los haberes, hace que el titular perciba el mismo monto durante el tiempo que demore la tramitación (años en la mayoría de los casos).
b) Cierre Condicionado de Cómputos. Se presenta una renuncia condicionada ante el organismo empleador, solicitando la expedición de la certificación de servicios. Una vez entregada, se inicia la jubilación ante el Instituto de Previsión Social. Cuando se dicta el acto administrativo de otorgamiento de la jubilación: la persona cesa en el servicio, y en su cargo, dejando de percibir remuneración y comienza a percibir el haber jubilatorio. Este trámite implica que la persona deba prestar servicios por varios años hasta que se culmina el trámite y puede cesar efectivamente.
c) Jubilación Automática Docente. Con el dictado de la Resolución del Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social N°18/06 cobra vigencia esta tramitación. Se presenta la renuncia con pedido de certificación de servicios y acto de baja ante el organismo empleador y durante la tramitación de la prestación de vejez, se percibe una prestación de carácter transitoria ante el IPS. El monto del haber y el derecho, se analizan con certificaciones efectuadas por autoridades de los establecimientos educativos y a partir de una declaración jurada efectuada por el titular. Esto trata de paliar la situación del administrado frente a las consecuencias dañosas producidas por la demora de la administración.
d) Jubilación Ejecutiva. Este procedimiento regulado en el Decreto 1770/11, un procedimiento digital, en cual se presenta de renuncia ante el empleador y a partir de allí comienza a percibir la jubilación, sin necesidad de aguardar el acto administrativo de baja ni el acto administrativo de otorgamiento de la jubilación. El cumplimiento de los requisitos que avalan el derecho y el monto del haber ser determinan con la certificación de servicios efectuada por el organismo empleador. Ofrece la ventaja de que el administrado no debe soportar las consecuencias dañosas de la demora de la administración, y el Instituto de Previsión Social abona con la certeza de los servicios certificados por la autoridad encargada de hacerlo.
Que se dijo hasta mayo del 2019, dado que a partir de la implementación Decreto 241/18 sin una reglamentación autosuficiente, se modifica el esquema descripto anteriormente, con la “certificación digital” como forma de acreditar la prestación de servicios en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Que, para una mejor ilustración de lo ocurrido, es importante señalar que, a partir de dicha normativa, el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, comienzan a aplicar un procedimiento de tramitación de prestaciones jubilatorias (y otras), inicialmente sin soporte normativo que lo legitime, por el cual se determina que no se podrían iniciar trámites como “JUBILACIÓN AUTOMÁTICA DOCENTE” ni “JUBILACIÓN EJECUTIVA DOCENTE”.
Que, como dato fáctico, fueron públicos los inconvenientes que su suscitaron en la ejecución del nuevo procedimiento, por ello obligó a continuar con la “Jubilación Automática Docente”, sólo para docentes con desempeño en establecimientos privados hasta el 01/04/2020.
Que los docentes dependientes de DIEGEP/DIPREGEP no pudieron hacer efectivo el derecho a solicitar su jubilación durante toda la pandemia, y cuando por fin se los incluyo en el inicio digital de su trámite, solo lo pudieron hacer mediante la modalidad de cierre condicionado de cómputos dado que si ejercen la opción por la modalidad de cese ordinario quedan sin percibir tanto haberes como anticipo previsional, lo que implica un cercenamiento en la real posibilidad de opción en la modalidad de cese.
Que le mecánica o procedimiento antes explicado, “certificación digital”, daría lugar a lo que se conoce como un comportamiento material de la administración, pues la administración implemento un procedimiento administrativo por fuera del bloque de legalidad, en lo concerniente a la vía más óptima para acceder por parte de aquel que persigue el beneficio jubilatorio el goce de su derecho en forme plena e integra, evitando así perjuicios graves e irreversibles.
Que dicha metodología -que no es otra cosa que la emisión de una certificación de servicios prestados en la provincia, por parte del empleador-, vino a configurar un accionar de hecho por parte de la administración central y descentralizada. La ausencia de un régimen normativo explicito, claro y concreto acerca del trámite jubilatorio, es la muestra irrefutable de la ilegitimidad que afecta al accionar del IPS que no pudo ser subsanada con la Resolución 3606/20 (reglamentaria y complementaria).
Que mientras aguardan, los docentes de colegios públicos pueden decidir cesar sus actividades cobrando un porcentaje de su sueldo jubilatorio, el cual es aportado por el Estado. Por el contrario, aquellos que ejercen en establecimientos privados no cuentan con tal beneficio y, en caso de cesar actividades, dejan de percibir un salario hasta que se complete el retiro.
Que la presentación de la documentación tiene una alta demora, ya que “la firma de las certificaciones tarda aproximadamente cinco meses como mínimo, una vez que ingresa al sistema del IPS, se tarda otros nueve meses o un año o dos años o tres años o…para la resolución del expediente.
Por la reiteración de reclamos de vecinos que iniciaron el trámite jubilatorio, sin resolución por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) donde refieren demoras de entre uno, dos y hasta tres años en cobrar el beneficio.
Que todo lo expuesto, implica una regresión en el derecho de los trabajadores y las trabajadoras que esperan acceder a las jubilaciones y pensiones, restringiendo el carácter alimentario de esos ingresos y el carácter sustitutivo del salario, y en contra de los principios de progresividad y movilidad de las remuneraciones y prestaciones salariales y jubilatorias.
Que los expedientes iniciados en formato papel aún tienen un gran retraso en comparación a la metodología de trámites realizados digitalmente.
Por todo lo expuesto, y en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCION N° 025/2024
ARTÍCULO 1°: El Concejo Deliberante de Marcos Paz, resuelve manifestar nuestra gran preocupación ante la demora en la gestión de expedientes previsionales tramitados bajo la modalidad de formato papel por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).-
ARTÍCULO 2°: Envíese copia de la presente a la Presidenta del IPS, Lic. Marina Moretti, a las autoridades de las Cámaras de Diputados y Senadores y a todos los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 3º: Solicitamos al organismo ante la nueva modalidad de expedientes digitales implementar programas de capacitación local a agentes intervinientes y titulares de derecho.-
ARTÍCULO 4°: Envíese una copia de la presente a las distintas agrupaciones sindicales que representan gremialmente a los docentes de nuestra localidad.-
ARTÍCULO 4°: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Marcos Paz a los treinta días del mes de Mayo del año 2024.-