Marcos Paz, 05 de Junio del 2025

VISTO:
El expediente 4073-HCD 086/2025 P.R. “Declarar de Interés Municipal y comunitario la película “Padre Múgica. A la hora de la luz”
La Ley Orgánica de las Municipalidades
El Reglamento interno
La Ordenanza N°45/2012, Sistema de Reconocimientos, Declaraciones de interés, Distinciones y Honras fúnebres. CONSIDERANDO:
Que esta película, obra de Walter Peña y Nicoles Cuiñas, fue estrenada en mayo de 2024, a 50 años del asesinato del Padre Carlos Múgica.
Que la película reconstruye la vida, el pensamiento y el compromiso del Padre Carlos Múgica, una de las figuras más emblemáticas del siglo XXI, con los humildes de la patria, con su causa, con sus anhelos, con el cristianismo y la justicia social.
Que nacido en el seno de una familia económicamente acomodada, decide dedicar su vida a los sectores postergados de la sociedad argentina, siendo símbolo de una corriente de comprensión y pensamiento religioso que integra la Doctrina social de la iglesia y que pone a los pobres en la prioridad, no excluyente, del desarrollo de las sociedades, como una exigencia ética y moral que proviene del amor de Dios y esta en el centro del Evangelio,  que nuclea a cientos de curas de Latinoamérica llamada “La opción preferencial por los pobres”. 
Que, comenzada la década del 60, Múgica se desempeñó como asesor espiritual de la Juventud Estudiantil Católica del Colegio Nacional de Buenos Aires y de la Juventud Universitaria Católica de la Facultad de Medicina.
Que, en 1967, Carlos Múgica se integró al Movimiento de Sacerdotes para el Tercer Mundo, una corriente renovadora dentro de la iglesia católico con un profundo compromiso con la realidad social y política de América Latina.
Que la mayor parte de su trabajo comunitario lo realizó en la Villa 31, en el barrio porteño de Retiro, donde había sido nombrado párroco de la Capilla del Cristo Obrero, desde donde construye un vínculo inquebrantable con la comunidad villera, a quien acompaña en sus reivindicaciones, en sus miserias, en sus sueños y en sus luchas por mejores condiciones de vida y por justicia social. 
Que en los primeros años 70 Múgica junto a sus compañeros y colaboradores inicia lo que se conocería luego como movimiento de curas villeros.
Que el 11 de mayo de 1974, a las puertas de la iglesia de San Francisco Solano, en su barrio natal de Villa Luro, Carlos Múgica fue asesinado por integrantes de la organización armada paraestatal Alianza Anticomunista Argentina.
Que la película no destaca solo la vida de un imprescindible de nuestra historia social, religiosa y política, sino que además invita a la reflexión sobre el rol de las comunidades identificadas con las ideas del cristianismo, con el compromiso cotidiano, humano, comunitario, en la construcción de sociedades más justas y solidarias.

Por todo lo expuesto, y  en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:

RESOLUCION N° 023/2025

ARTÍCULO 1º: Declarar de Interés Municipal y comunitario la Película: “Padre Carlos Múgica. La hora de la luz”, de Walter Peña y Nicolás Cuiñas.

ARTÍCULO 2º: Hacer entrega de la presente a los realizadores de la proyección del día 06/06/2025 18hs en el Centro Cultural Roma de nuestra Ciudad.-

ARTÍCULO 3°: De forma.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los cinco días del mes de Junio  del año dos mil veinticinco.-

 

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Marcos Paz, 05 de Junio del 2025.- VISTO:
El expediente 4073-HCD 064/2025 P.R. “Adhesión al proyecto de Ley: Emergencia Nacional en Discapacidad” 
El constante y sistemático proceso de desfinanciamiento por parte del gobierno
nacional de las políticas de abordaje de los derechos de las personas con
discapacidad.
Ley Nº 26.378 (Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad)
Ley Nacional Nº 27.044
Ley Nacional Nº 26.816 CONSIDERANDO:
Que el gobierno nacional comenzó a enviar masivamente cartas documento a las personas con discapacidad que perciben pensiones no contributivas por incapacidad
laboral, a fin de realizar supuestas auditorías sobre las mismas para evaluar
nuevamente la pertinencia de la percepción de dicho beneficio, con un plazo de un mes
para la realización de las mismas, siendo dicho plazo insuficiente por las dificultades
que existen en el acceso a los estudios de salud ya que el sistema se encuentra
colapsado y también desfinanciado.
Que nuestro país cuenta con un vasto plexo normativo que garantiza la protección de derechos básicos a las personas con discapacidad como lo demuestra la ley N° 26.378 sancionada en el año 2008 donde se aprueba la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).
Que la CDPD establece que los Estados Parte deben asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las
personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.
Algunos de los derechos reconocidos en la Convención incluyen: • Derecho a la
educación inclusiva (el derecho a educarse en las mismas escuelas que el resto de las
personas); Derecho al empleo libre (el derecho a trabajar en el empleo que elijan sin
discriminación por motivos de discapacidad); Derecho a la vida independiente ( el
derecho a elegir con quién y dónde vivir); Derecho a la capacidad jurídica ( el derecho a tener capacidad jurídica para tomar decisiones y firmar contratos).
     Que la Ley Nacional N° 27.044 en su artículo 1° establece: “Artículo 1: Otórgase
jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución
Nacional, a la Convención sobre los Derechos de Personas Discapacidad”.
Que es responsabilidad del Estado y sus entidades territoriales garantizar el goce efectivo de los derechos de las personas con discapacidad y adoptar medidas urgentes en situaciones que comprometan su bienestar e inclusión social.  QUE la provincia de Buenos Aires a través de la ley N° 10592 reconoce y establece el régimen jurídico básico e integral para las personas con discapacidad.
     Que en el marco de los recortes que está sufriendo el sector frente al ajuste de la Nación, a través de Consejo Provincial para personas con Discapacidad (COPRODIS), el gobierno de la Provincia de Buenos Aires manifestó su plena adhesión al Proyecto de Ley que plantea declarar la Emergencia en este ámbito, en todo el territorio nacional.
Que según lo manifestado por las instituciones que trabajan el tema de discapacidad en nuestro distrito existe la preocupación por el retardo en los pagos que viene realizando el ministerio a los profesionales que brindan las prestaciones produciendo retrasos e interrupciones en los tratamientos, medicamentos y servicios esenciales, afectando el acceso al derecho a la salud de las personas con discapacidad en Marcos Paz y en todo el territorio nacional.
      Que consideramos fundamental acompañar esta iniciativa, que tiene como objetivo garantizar derechos esenciales de las personas con discapacidad en materia de salud, educación, trabajo, inclusión y protección social. Por todo lo expuesto, y  en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCION N° 021/2025 ARTÍCULO 1º: Manifestar nuestro apoyo al Proyecto de Ley: Emergencia Nacional en
Discapacidad recientemente impulsado desde la Cámara de Diputados de la Nación.
ARTÍCULO 2º: Enviar copia a la Cámara de Diputados y de Senadores de La Nación.
ARTÍCULO 3º: De Forma.- Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los cinco días del mes de Junio  del año dos mil veinticinco.-

Información adicional

  • Fecha: Jueves, 05 Junio 2025
  • Resumen: Declarar de Interés Municipal y comunitario la Película: “Padre Carlos Múgica. La hora de la luz”, de Walter Peña y Nicolás Cuiñas.