Marcos Paz, 07 de Agosto del 2025.-
VISTO:
El Expediente 4073-HCD 131/2025 P.R. “Resguardos para el cumplimiento de la Ordenanza 012/2011”
La Ley Orgánica de las Municipalidades.
El reglamento Interno de este HCD
La Ordenanza 012/2011
La Ordenanza 09/2017
El expediente 4073 – HCD – 021 / 2025 En tratamiento en la comisión de legislación general
Las Notas de los vecinos (Nota 023/25)
Y los hechos de público conocimiento relacionado a ataques de perros a transeúntes y a otros animales.
CONSIDERANDO:
Que existe un marco normativo respecto de la tenencia responsable de animales como mascotas. Y que este identifica claramente por características físicas o razas determinadas a los perros que pueden ser considerados como peligrosos.
Que además esa normativa establece las características de tipos de cercos y cerramientos para los inmuebles en donde se alojen dichas mascotas. Así como también las condiciones en las cuales deben ser sacados a la vía pública.
Que dicha normativa vigente también determina las condiciones de vacunación y control veterinario para animales con dichas características, estableciendo la prohibición de utilizarlos en actividades deportivas o recreativas de ningún tipo, así como también prohíbe y penaliza el abandono.
Por todo lo expuesto, y en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN N° 031/2025
ARTICULO 1°: Exhortar a las vecinas y vecinos que posean perros con las características o razas determinadas en el Artículo 5° de la Ordenanza 12/2011 tomar conciencia del riesgo que implica no cumplir los requisitos que esa normativa indica respecto de la tenencia responsable de los mismos.
ARTICULO 2°: Iniciar desde la presidencia de este honorable cuerpo una campaña de difusión en medios de comunicación local y redes sociales respecto de los requisitos establecidos por la ordenanza 12/2011 para la tenencia responsable de mascotas, especificando.
a- Que se considera como perro peligroso (Art 5° Ord. 12/2011)
b- Requisitos obligarorios para su tenencia.
c- Sanciones por incumplimiento.
ARTÍCULO 3°: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los siete días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco.-
del Estado Nacional, a través de las fuerzas de seguridad