Marcos Paz, 26 de Marzo de 2026.-

VISTO:
El Expediente 4073-HCD-025/2026, P.R. “Repudio ante la Ley de Reforma Laboral” 
La Constitución Nacional
La Declaración Americana de los Derechos y deberes del Hombre
La Declaración Universal de Derechos Humanos
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Ley N° 20744 - Ley de Contrato de Trabajo 
Constitución Provincial 
Los convenios de la Organización Internacional del Trabajo
La Ley Orgánica de las Municipalidades
El reglamento interno
La reciente sanción por parte del Honorable Congreso de la Nación del proyecto de ley denominado “Ley de Modernización Laboral”

CONSIDERANDO:
Que el proyecto de Ley denominado “Ley de Modernización Laboral”, recientemente aprobado por ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, lejos de representar un avance o modernización en materia de derechos laborales y de adecuación a las transformaciones que el mundo del trabajo plantea, implica un retroceso en las conquistas históricas de los trabajadores y las trabajadoras de la Argentina;
Que diversas disposiciones contenidas en la mencionada norma tienden a flexibilizar las condiciones de contratación, debilitar los mecanismos de protección laboral y reducir Derechos y garantías que han sido producto de décadas de lucha del movimiento obrero de nuestro país y del mundo, generando un escenario que remite a condiciones laborales propias de principios del siglo XX, previas a la consolidación de los derechos laborales y la ampliación de la seguridad social;
Que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional consagra el derecho al trabajo en condiciones dignas y equitativas, la protección contra el despido arbitrario, la organización sindical libre y democrática y la negociación colectiva, constituyendo un núcleo esencial de derechos sociales de jerarquía constitucional;
Que el artículo 75 inciso 22 otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos, integrando el denominado “bloque de constitucionalidad federal”, lo que impone a todos los poderes del Estado —incluidos los órganos legislativos— el deber de adecuar su actuación al principio de progresividad y no regresividad en materia de derechos económicos, sociales y culturales;
Que esta reforma desmorona pilares centrales del régimen laboral argentino y altera la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 al reducir la base de cálculo de las indemnizaciones, flexibilizar la jornada con la creación de un banco de horas y la restricción o eliminación de las horas extras, permitir que las vacaciones puedan fraccionarse y organizarse según el criterio del empleador, como también  que las indemnizaciones por despido ya no se regulen por los convenios colectivos y las sentencias judiciales puedan pagarse en cuotas;
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido de manera reiterada el carácter operativo y expansivo de los derechos sociales, afirmando que el trabajador es sujeto de tutela preferente y que las normas laborales deben interpretarse conforme al principio protectorio;
Que el principio de no regresividad, desarrollado tanto por la jurisprudencia nacional como por los órganos de interpretación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, impide la adopción de medidas legislativas que reduzcan el nivel de protección alcanzado, salvo que el Estado demuestre de manera estricta su razonabilidad, necesidad y proporcionalidad;
Que toda reforma normativa que implique la reducción de indemnizaciones, la ampliación de períodos de prueba, la flexibilización de modalidades contractuales o la debilitación de la negociación colectiva ha demostrado históricamente configurar una regresividad en materia de derechos, incompatible con la jurisprudencia nacional e internacional;
Que está supuesta modernización laboral no incluye a nuevos trabajadores en la Ley de Contrato de Trabajó, por el contrario excluye por completo de las garantías de la LCT al personal de casas particulares, a los trabajadores contratados bajo contratos del Código Civil y Comercial, a los repartidores mediante plataformas, entre otros;
 Que diversas disposiciones de la reforma laboral, al ampliar figuras de contratación no asalariadas, promover esquemas de monotributización y flexibilizar sanciones por falta de registración, pueden incentivar la expansión del empleo informal o precario, fenómeno particularmente relevante en municipios del conurbano bonaerense y del interior donde predominan pequeñas y medianas empresas; y que el aumento de la informalidad no sólo debilita la protección social de las trabajadoras y los trabajadores, sino que también reduce aportes a la seguridad social y limita los recursos disponibles para sostener políticas públicas y servicios esenciales.
Que la reforma laboral introduce modificaciones que reducen o eliminan sanciones vinculadas al trabajo no registrado y debilitan instrumentos de fiscalización que históricamente permitían al Estado detectar y regularizar relaciones laborales informales, lo que disminuye los incentivos para registrar empleo y limita la capacidad de intervención de los organismos laborales nacionales y provinciales; y que en municipios como el Partido de Marcos Paz, donde la articulación entre niveles jurisdiccionales resulta clave para realizar inspecciones, promover la registración laboral y proteger derechos de trabajadores y trabajadoras en pequeñas y medianas empresas, el debilitamiento de estas herramientas públicas puede traducirse en una mayor expansión del empleo informal y en menores niveles de protección laboral.
Que la reforma laboral incorpora el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) como mecanismo alternativo al régimen tradicional de indemnización por despido, financiado mediante aportes empresariales que no se integran plenamente al sistema de seguridad social, lo que debilita el financiamiento solidario del sistema previsional y de las asignaciones familiares, incluyendo beneficios como la Asignación por Hijo y por Embarazo, afectando ingresos fundamentales de trabajadores, jubilados y familias del Partido de Marcos Paz.
Que la reducción de aportes y contribuciones derivada de la reforma laboral constituye una reforma impositiva encubierta al disminuir la recaudación nacional de base contributiva, afectando los recursos que luego se transfieren a las provincias y municipios, lo que impacta en la capacidad financiera de gobiernos locales como el Partido de Marcos Paz para sostener servicios públicos, políticas sociales, obra pública y programas de empleo.
Que, de acuerdo con datos publicados por el Ministerio de Capital Humano basados en registros administrativos oficiales del SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino), entre noviembre de 2023 y noviembre de 2025 se perdieron alrededor de 299.600 puestos de trabajo asalariados formales, con una caída especialmente marcada en sectores intensivos en empleo como la industria manufacturera, la construcción y el comercio, y que durante ese mismo período cerraron aproximadamente 21.938 empresas, lo que implica un deterioro significativo del tejido productivo formal y de las fuentes de empleo estable en la Argentina;
Que, conforme al Índice de Salarios del INDEC, durante el período 2023–2025 los salarios registrados, aun con aumentos nominales, no lograron recuperar plenamente el poder adquisitivo frente a la inflación, provocando una reducción del ingreso disponible real de los hogares trabajadores, con impacto directo sobre el consumo interno y la demanda local, además de explicar el aumento de fenómenos como el pluriempleo, la sobreocupación y la combinación de trabajos formales e informales, como estrategias de subsistencia frente a la insuficiencia del salario principal;
Que, según datos oficiales de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), la tasa de empleo informal en la Argentina pasó de aproximadamente 41,4% a fines de 2023 a 43,2% en el segundo trimestre de 2025, alcanzando el número más alto desde el año 2008 y evidenciando un crecimiento sostenido del trabajo no registrado, sin aportes previsionales ni cobertura plena de la seguridad social;
Que las pérdidas de miles de unidades productivas y de empleos registrados, como la caída del poder adquisitivo de los trabajadores, no responden a fallas en la legislación laboral, sino a la implementación de políticas de ajuste, la apertura indiscriminada de importaciones, el endeudamiento externo y la consecuente recesión económica generada por la políticas aplicadas por parte del Gobierno Nacional; en este contexto, trasladar mayores riesgos económicos y sociales hacia las trabajadoras y los trabajadores mediante una reforma laboral regresiva resulta contrario a los principios de protección del trabajo consagrados en la Constitución Nacional;

Por todo lo expuesto, y  en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN  N° 007/2026

ARTÍCULO 1°: Exprésese el rechazo y repudio de este Honorable Concejo Deliberante ante la aprobación de la “Ley de modernización laboral” por parte del Congreso de la Nación, por considerar que implica un retroceso en materia de derechos laborales y sociales protegidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos mencionados en los visto y considerando de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: Manifiéstese la preocupación institucional ante el históricamente probado impacto negativo de políticas afines a la “Ley de Modernización laboral” en el empleo, la estabilidad laboral y el desarrollo económico local.

ARTÍCULO 3°: Remítase copia de la presente resolución a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación.

ARTÍCULO 4°: De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veintiséis días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis.-

 

 

HCD2026

 

Información adicional

  • Fecha: Jueves, 26 Marzo 2026
  • Resumen: Solicitar a la Dirección de Vialidad la colocación de cámaras para el control y la fiscalización de velocidad en toda la traza de la Ruta Provincial N°40