Marcos Paz, 26 de Marzo de 2026.-
VISTO:
El expediente 4073-HCD 030/2026 P.R “Incumplimiento en la aplicación de la normativa vigente en la instrumentación de la ordenanza 031/2025”
La ordenanza 31/2025.
La Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
La Ley orgánica de las Municipalidades
Sociedad Argentina de Cardiología.
“Consenso sobre actividad física y salud cardiovascular.”
Revista Argentina de Cardiología.
Manual de práctica deportiva. Ministerio de Salud de la Nación.
Asociación Americana de Salud / Colegio Americano de Cardiologia. Maron BJ, Thompson PD, Ackerman MJ, et al.
“Recommendations and Considerations Related to Preparticipation Screening for Cardiovascular Abnormalities in Competitive Athletes.” y
CONSIDERANDO:
Que es función de este HCD, regular y proponer actividades preventivas para la práctica del deporte en el distrito.
Que la ordenanza 31/2025, propone una regulación y acceso a derechos en salud para deportistas de la Liga de Futbol local.
Que en su instrumentación de observa un incumplimiento de la normativa de “Evaluaciones preparticipátivas para el deporte”, vigente.
Que este hecho constituye una actividad ineficiente, no avalada por las asociaciones científicas y un riesgo para las personas adultas que realizan deporte en nuestra comunidad.
Por todo lo expuesto, y en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN N° 008/2026
ARTÍCULO 1°: Suspender en forma inmediata la aplicación del certificado médico deportivo, hasta lograr una propuesta de instrumentación acorde a normativa vigente y en consenso con las autoridades sanitarias y los clubes de barrio locales.-
ARTÍCULO 2°: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veintiséis días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis.-

