Marcos Paz, 16 de Abril de 2026.-
VISTO:
El Expediente 4073 – H.C.D. 226/ 2025 P.C. “Acciones preventivas sobre la presencia de arsénico en el agua en el Municipio de Marcos Paz”
El Expediente 4073 – H.C.D. 035/ 2025 P.C. “Acceso al Agua potable segura en Marcos Paz. Estado de situación e inversiones de la construcción de la planta de abatimiento arsénico en Marcos Paz”
La Constitución Nacional;
La Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
La Ley orgánica de las Municipalidades;
El reglamento interno del HCD de Marcos Paz;
La alerta sanitaria publicada en distintos medios académicos y científicos respecto de la presencia de arsénico en el agua subterránea de diversos municipios de la provincia de Buenos Aires, basada en estudios del Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA).
CONSIDERANDO:
Que los estudios difundidos por el ITBA muestran niveles de arsénico en distintos puntos de la provincia, lo que obliga a todos los municipios a extremar recaudos y evaluar sus propias situaciones locales, con el fin de proteger la salud de la población.-
Que según Nota 19/2024 Medida cautelar y fallo de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Gral. San Martin- en la causa Ana María Rodríguez y otros c/ Aguas Bonaerenses S.A. y otros/Amparo, se ha constatado que la calidad del agua para consumo en la localidad de Marcos Paz, en razón de estudios sobre muestras de agua de red como de perforaciones particulares y en escuelas rurales, realizados en el marco de un monitoreo ambiental por científicos del Centro de Investigaciones del Medio Ambiente de la Universidad Nacional de La Plata – CONICET, y el Laboratorio de la Universidad Nacional de General Sarmiento (Documental 8, 9 y 10 PDF 4), representa un riesgo para la salud pública, ya que la misma contiene niveles altísimos de Arsénico y residuos detectables de varios agrotóxicos que no tienen establecidos parámetros de seguridad en el Código Alimentario Argentino, por lo que el agua para consumo humano representa un peligro para la salud de la población. Esa situación de riesgo se extiende a toda la región geográfica en la que se encuentra Marcos Paz, en razón que el acuífero que es fuente del agua para consumo humano se despliega sobre toda la territorialidad del partido, incluyendo los emprendimientos agroecológicos allí establecidos.-
Que resulta imprescindible contar con información actualizada y pública sobre la calidad del agua distribuida en nuestras redes, pozos comunitarios y perforaciones domiciliarias, considerando que muchas familias aún utilizan agua de pozo.-
Que la exposición prolongada al arsénico puede generar lesiones cutáneas, enfermedades cardiovasculares, problemas neurológicos, diabetes y diversos tipos de cáncer, motivo por el cual la información preventiva es esencial para evitar daños futuros.-
Que los vecinos y vecinas de Marcos Paz deben contar con información clara, transparente y accesible sobre la calidad del agua que consumen diariamente, especialmente en barrios donde se utilizan perforaciones privadas o comunitarias.-
Que el Municipio de Marcos Paz, como autoridad sanitaria local, tiene la responsabilidad de difundir, prevenir y actuar ante cualquier riesgo ambiental que afecte a la salud pública.-
Por todo lo expuesto, y en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN N° 012/2026
ARTÍCULO 1°: Solicítese a Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) priorice los procesos administrativos tendientes a la construcción de la Planta de Arsénico del Partido de Marcos Paz.-
ARTÍCULO 2°: Solicítese a Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) que remita a este Honorable Cuerpo un historial completo de los análisis de calidad del agua realizados durante el año 2025 en cada uno de los puntos del distrito en los que presta servicio.-
ARTÍCULO 3°: De Forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los dieciséis días del mes de Abril del año dos mil veintiséis.-

