Marcos Paz, 14 de Mayo de 2026.-
VISTO:
El Exp. 4073-HCD-087/2026 P.R. “Repudio ante el Proyecto de Ley de “falsas denuncias”
La Constitución Nacional;
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW);
La Convención de Belém do Pará;
La Convención sobre los Derechos del Niño;
La Ley Orgánica de las Municipalidades;
El reglamento interno;
La Ley Nº 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos ne los que se desarrollen sus relaciones interpersonales;
La Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes;
La Ley Nº 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos;
La Resolución N° 31/2024 sobre la Preocupación ante el desfinanciamiento de las políticas de Género en Argentina;
El despacho de mayoría recaído sobre el Proyecto de Ley S-0228/2025, mediante el cual se impulsa la modificación de los artículos 245, 275 y 277 del Código Penal de la Nación, agravando las penas vinculadas a la denominada “falsa denuncia”, al falso testimonio y al encubrimiento cuando los hechos se relacionan con denuncias por violencia de género, violencia familiar contra menores de edad o delitos contra la integridad sexual;
CONSIDERANDO:
Que el acceso a la justicia constituye un derecho humano fundamental y una obligación indelegable del Estado, lo que, conforme al ordenamiento jurídico argentino y a los compromisos internacionales asumidos, implica remover obstáculos, reducir barreras y garantizar una respuesta efectiva y con debida diligencia, especialmente en casos de violencia de género y delitos contra la integridad sexual;
Que, en este marco, toda iniciativa normativa que pueda desalentar la denuncia, debilitar la confianza en el sistema de justicia o reproducir estereotipos sobre quienes denuncian debe ser analizada con especial prudencia, razonabilidad y perspectiva de derechos humanos;
Que el Proyecto de Ley S-0228/2025 parte de un diagnóstico que no encuentra respaldo en la evidencia disponible, en tanto presume la existencia de una problemática extendida de denuncias falsas en materia de violencia de género y delitos contra la integridad sexual, sin aportar evidencia estadística sólida, específica y suficiente que justifique una reforma penal agravada y focalizada en tales supuestos;
Que, por el contrario, la información disponible muestra que las denuncias falsas constituyen un fenómeno marginal, ya que representan a nivel global menos del 1% de los casos de violencia de género (ONU Mujeres, 2024), y en Argentina se estima que menos del 3% de las denuncias penales serían falsas (Consejo de la Magistratura, 2025);
Que la información disponible muestra que el principal problema estructural no es un uso abusivo del sistema penal, sino las dificultades para denunciar y acceder a la justicia; que solo 1 de cada 4 mujeres que atraviesa violencia de pareja realiza una denuncia (Iniciativa Spotlight, 2022); que apenas el 18% de las víctimas de femicidio había denunciado previamente y menos del 5% contaba con medidas de protección vigentes (Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina, OM-CSJN, 2024); y que en los delitos sexuales sólo se denuncia el 12,5% de los casos, lo que implica un altísimo nivel de subregistro (INDEC, Encuesta Nacional de Victimización, 2017);
Que quienes denuncian situaciones de violencia —en particular mujeres, diversidades y niñas, niños y adolescentes, así como sus referentes afectivos— suelen enfrentar múltiples barreras, entre ellas limitaciones económicas, revictimización institucional, falta de información, demoras judiciales y respuestas estatales fragmentadas, a lo que se suman sesgos que tienden a minimizar, poner en duda o relativizar sus relatos;
Que, en este escenario, el agravamiento de las penas por falsa denuncia, falso testimonio y encubrimiento en casos vinculados a violencia de género, violencia familiar contra menores de edad o delitos contra la integridad sexual no fortalece el sistema de justicia, sino que genera un efecto disuasivo sobre quienes consideran denunciar o acompañar este tipo de situaciones;
Que este Proyecto de Ley surge en el marco de un desfinanciamiento, recortes y eliminación de programas por parte del Gobierno Nacional en materia de prevención y abordaje de las violencias, lo que debilita dispositivos institucionales clave, afectando la capacidad estatal de brindar respuestas integrales y oportunas, y profundizando las barreras de acceso a la justicia;
Que la sola amenaza de una persecución penal agravada opera como un mecanismo de autocensura y desaliento, especialmente en situaciones atravesadas por relaciones asimétricas de poder, dificultades probatorias estructurales, dependencia económica, temor a represalias y revelación tardía de los hechos, circunstancias habituales en este tipo de violencias;
Que el proyecto no distingue adecuadamente entre una denuncia deliberadamente falsa y aquella que no logra ser corroborada judicialmente, confundiendo niveles de prueba con mendacidad y habilitando que la falta de acreditación sea interpretada como falsedad, lo que resulta especialmente regresivo en materia de violencia de género y delitos sexuales, donde la jurisprudencia ha reconocido las dificultades probatorias de hechos que suelen ocurrir en ámbitos privados, sin testigos directos y bajo dinámicas de sometimiento o silencio;
Que el despacho de mayoría refuerza así un sentido común punitivo asentado en prejuicios históricos que recaen principalmente sobre mujeres, madres, familiares, testigos y profesionales intervinientes, reinstalando la sospecha sobre quienes denuncian y debilitando la credibilidad de las víctimas en lugar de fortalecer la capacidad estatal de investigar con seriedad y debida diligencia;
Que la ampliación del reproche penal hacia testigos, peritos e intérpretes en causas de esta naturaleza puede además desalentar intervenciones profesionales y técnicas decisivas para la producción de prueba, debilitando los dispositivos de detección temprana, acompañamiento y protección, en particular cuando se trata de niñas, niños y adolescentes;
Que desde una perspectiva de política criminal la iniciativa tampoco supera un test mínimo de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, puesto que no se apoya en evidencia empírica suficiente, no resuelve los déficits reales del sistema y opta por expandir el castigo penal allí donde lo que se requieren son más recursos institucionales, mejor investigación, mayor celeridad procesal y dispositivos efectivos de patrocinio, protección y acompañamiento;
Que incluso desde el punto de vista técnico-penal el proyecto presenta serias objeciones, entre ellas la utilización de categorías imprecisas como “delitos de violencia de género”, que no constituyen tipos penales autónomos en el ordenamiento argentino, generando problemas de taxatividad, legalidad estricta y seguridad jurídica;
Que la modificación proyectada respecto del delito de encubrimiento aparece, asimismo, como redundante y sobreabundante frente a agravantes ya contemplados por el propio Código Penal para hechos precedentes especialmente graves, sin aportar claridad ni necesidad normativa real;
Que organismos especializados, organizaciones de la sociedad civil y observaciones internacionales recientes han advertido sobre el carácter regresivo de este tipo de reformas, instando a fortalecer los dispositivos de acompañamiento, asistencia jurídica y protección, en lugar de crear obstáculos adicionales para la denuncia;
Que, en consecuencia, el despacho de mayoría recaído sobre el Proyecto de Ley S-0228/2025 no sólo resulta inconveniente desde el punto de vista jurídico y técnico, sino también profundamente regresivo desde la perspectiva de derechos humanos, acceso a la justicia, protección integral de las víctimas y prevención de la violencia;
Que en el ámbito del Municipio de Marcos Paz, a través de sus distintas áreas y dispositivos institucionales, se interviene cotidianamente en situaciones de violencia por razones de género, violencia intrafamiliar y vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes, en las cuales la decisión de denunciar constituye, en muchos casos, un proceso complejo, atravesado por temores, dependencia económica, vínculos afectivos y múltiples barreras de acceso a la justicia;
Que corresponde, por ello, que este Honorable Concejo Deliberante exprese su rechazo a una iniciativa que, bajo la apariencia de corregir abusos del sistema, termina consolidando más miedo, más silencio y más desprotección para quienes deberían encontrar en el Estado una respuesta de cuidado, escucha y reparación.
Por todo lo expuesto, y en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN N° 020/2026
ARTÍCULO 1°: Expresar el rechazo de este Honorable Concejo Deliberante al despacho de mayoría recaído sobre elProyecto de Ley S-0228/2025, relativo a las denominadas “falsas denuncias” en casos de violencia de género, violencia contra niñas, niños y adolescentes y delitos contra la integridad sexual, por su carácter regresivo y por introducir obstáculos adicionales al acceso a la justicia.-
ARTÍCULO 2°: Manifestar la preocupación de este Honorable Concejo Deliberante por el enfoque punitivo, estigmatizante y técnicamente deficiente de la reforma impulsada, en tanto refuerza prejuicios históricos, desalienta denuncias legítimas y debilita la respuesta estatal frente a situaciones de violencia y abuso.-
ARTÍCULO 3°: Solicitar a las Honorables Cámaras del Congreso de la Nación el rechazo del despacho de mayoría y la apertura de un debate amplio, plural, participativo y basado en evidencia, con intervención de organismos especializados, universidades, asociaciones profesionales, organizaciones de derechos humanos y de la sociedad civil con trayectoria en la materia.-
ARTÍCULO 4°: Solicitar a las Honorables Cámaras del Congreso de la Nación que, en lugar de avanzar en reformas que puedan desalentar la denuncia, impulse iniciativas orientadas a garantizar el acceso efectivo a la justicia para mujeres, diversidades y niñas, niños y adolescentes, fortaleciendo los dispositivos de acompañamiento, asistencia jurídica, protección integral y prevención de las violencias.-
ARTÍCULO 5°: Remitir copia de la presente Resolución a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, al Ministerio de Justicia de la Nación, al Ministerio Público Fiscal, a la Defensoría del Pueblo de la Nación y a las organizaciones especializadas que han formulado observaciones sobre el proyecto.-
ARTÍCULO 6°: Comunicar la presente Resolución al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Delegación Marcos Paz de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y a las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la defensa de las mujeres y diversidades.-
ARTÍCULO 7°: De forma. -
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los catorce días del mes de Mayo del año dos mil veintiséis.-

